SAP Madrid 51/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2006:3174
Número de Recurso38/2006
Número de Resolución51/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

ADORACION MARIA RIERA OCARIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 38 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 299 /2005

SENTENCIA Nº 51/2006

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

  1. MARIA RIERA OCARIZ

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En MADRID, a trece de Marzo de dos mil seis.

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 38 /2006 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 299 /2005 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril . Habiendo sido partes: En concepto de apelante Benito y en concepto de apelado Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID se dictó sentencia con fecha 8 de Noviembre de 2005 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benito como autor responsable de una falta de lesiones ya descrita, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria , para caso de impago , legalmente establecida, e indemnice a Esteban, en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas y pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Benito y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso se basa en la supuesta vulneración del principio in dubio pro reo que habría tenido lugar porque, según el apelante, el juzgador no ha tenido en cuenta más que la declaración del denunciante y no la del denunciado.

Tal argumentación no pone de manifiesto una vulneración del principio in dubio pro reo, que sólo podría tener lugar si el juzgador hubiera manifestado dudas o vacilaciones para adquirir una convicción de culpabilidad y a pesar de ello, hubiera resuelto las dudas en sentido desfavorable para el acusado; pero nada de esto sucede, ya que el juez a quo expresa una convicción firme y la parte apelante no puede imponer al juzgador una forma de razonar que no es la propia.

El juez a quo ha analizado el testimonio de la víctima de la falta y el testimonio de la víctima, que...

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