SAP Barcelona 460/2005, 20 de Julio de 2005
Ponente | MARIA LUISA GUZMAN ORIOL |
ECLI | ES:APB:2005:13159 |
Número de Recurso | 236/2004 |
Número de Resolución | 460/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
JOSE LUIS BARRERA COGOLLOSANTONIO RAMON RECIO CORDOVAMARIA LUISA GUZMAN ORIOL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 236/04
Procedente del procedimiento nº 362/01
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cerdanyola del Vallés
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados
DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de
apelación nº 236/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de septiembre de 2002, en el procedimiento nº 362/01 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Valles , en el que es recurrente AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A., y apelado EUROPROJECT, S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de
España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 20 de julio de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la excepción de falta de las formalidades necesarias de la letra de cambio por FALTA DE REINTEGRO DE LOS TITULOS, debo de estimar y estimo la oposición formulada por el Procurador D. RAFAEL COLOM LLONCH en representación del ejecutado EUROPROJECT, S.A. y en su mérito ACUERDO:
1)Alzar los embargos trabados como consecuencia del auto dictado en fecha de 19 de octubre de 2001.
2)Revocar y dejar sin efecto el auto de 19 de octubre de 2001 , (por el que se acordaba requerir de pago a EUROPROJECT, S.A. y trabar embargo preventivo) sobre sus bienes.
3)Todo ello con expresa imposición de costas al actor AGRUPACION GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL.
Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la parte actora e interesa la revocación de la misma.
La sentencia de instancia desestima la demanda ejecutiva interpuesta por la entidad AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A., contra el demandado EUROPROJECT, S.A. por entender que la letras de cambio presentadas carecen de fuerza ejecutiva al haber sido extendidas en papel timbrado insuficiente por no corresponder con la cuantía de las mismas siendo extemporáneo el reintegro de las mismas con posterioridad a su vencimiento.
Admite la parte apelante que las cambiales por las que solicita ejecución fueron extendidas en timbre insuficiente; no obstante, aduce que la normativa fiscal aplicable en este supuesto debe ser atemperada en su aplicación y considerar subsanada la falta de timbre mediante el reintegro realizado una vez vencidas las cambiales cuya ejecución se pretende. Además, sostiene que privar de fuerza ejecutiva a dichas letras de cambio supone la vulneración del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución .
Esta Sala comparte el criterio del juzgador a quo en cuanto a la falta de fuerza ejecutiva de las cambiales, pues no es que no se haya demostrado que la letra al momento de su emisión tenía el timbre correspondiente, sino que...
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