SAP Vizcaya 625/2007, 29 de Noviembre de 2007
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 625/2007 |
Fecha | 29 Noviembre 2007 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.06.2-06/004885
A.vrb.des.f.p.L2 388/07
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Getxo)
Autos de J.verbal desh.L2 392/06
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Recurrente: Jaime y Raquel
Procurador/a: CARLOS SALGADO NUÑEZ y CARLOS SALGADO NUÑEZ
Recurrido: Juan Miguel
Procurador/a: MARIA LUZ ASPE TOBAR
SENTENCIA Nº 625
ILMAS. SRES.
Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO, a 29 de noviembre de 2007.
VISTOS en grado de apelación ante la Sección TERCERA de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos Juicio Verbal 392/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getxo y seguidos entre partes: Como Apelantes: Jaime Y Raquel dirigidos por el Letrado D. Javier Bilbao Peñas y representados por el procurador D. Carlos Salgado Núñez, y como Apelado: Juan Miguel, dirigido por el Letrado Sr. Puente Ordóñez y representado por la Procuradora Dª Maria Luz Aspe Tobar.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La referida sentencia de fecha 3 de abril de 2007 tiene el fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Axpe Tobar, en nombre y representación de D. Juan Miguel, contra DOÑA Raquel Y D. Jaime, debo condenar a los demandados a dejar libre, vacua, expedita y a disposición del actor la vivienda objeto del proceso, con apercibimiento de lanzamiento si no se llevara a cabo y con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Que, publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de 1ª Instancia y dados los oportunos traslados y emplazadas las partes para ante este Tribunal., se remitieron los autos, compareciendo las partes a medios de sus representaciones legales y ordenándose a la recepción de los autos y personamientos la formación del presente rollo al que correpondió el núm 388/07 de su registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
Que, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de noviembre de 2007.
Que en la tramitacíón del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.
Insta la parte apelante representación de D. Jaime y Dña. Raquel la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se desestime la demanda de desahucio ejercitada de contrario. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba y en relación al codemandado D. Jaime que resulta incongruente determinar el desahucio con relación al mismo en la medida en que el Sr. Jaime no vive ni ocupa la misma. Respecto de la codemandada Sra. Raquel muestra su disconformidad al no determinar la convivencia more uxorio entre el actor y dicha demandada como determinación acreditada y con las consecuencias que de lo mismo deriva.
La parte apelada insta la confirmación de la resolución recurrida al estimar la misma y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso, ajustada a derecho.
Debe señalarse que esta Sección y en torno el desahucio ha venido entiendo que AP Vizcaya, sec. 3ª, Sentencia de 7-3-2007 "....SEGUNDO.- En relación a la inadecuación del procedimiento, entendemos que el actual artículo 250.1.2 es el cauce regulado en la nueva legislación procesal para el ejercicio de la llamada acción de desahucio entendiendo ésta en todos aquellos supuestos que tradicionalmente los tribunales vienen admitiendo conceptualmente el supuesto; eso es así como admitir que se ocupe la cosa por mera complacencia del dueño sin justo título ni pago ni contraprestación por la ocupación; recordando que en todo caso los trámites son los del juicio verbal y por tanto los cumplidos y tramitados por el Juzgado.En todo caso, lo que debe analizar el tribunal es precisamente si procede la acción de desahucio por precario; al respecto recordar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 2 de noviembre de 2006, que analiza precisamente el juicio de desahucio por precario -admitiendo que los trámites son los establecidos y regulados en el artículo 250.1.2 (verbal por razón de la materia)- así como analiza el concepto y análisis por los tribunales........... continúa expresando........En esta resolución se dice que "Es sabido que para el éxito de la acción en precario se requiere que el que promueve el juicio tenga la posesión de la finca a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que le dé derecho a poseer, pero además se requiere también que la parte demandada la tenga o disfrute en precario, figura que ha ido elaborando la Jurisprudencia hasta estimarla como la posesión sin título o en virtud de un título nulo o que haya perdido validez, es decir, una mera ocupación tolerada y sin contraprestaciones, sin pagar renta o merced. Es precisamente la existencia de un título de propiedad lo que invoca el demandado apelante contra la sentencia de instancia. Como ya señalábamos en nuestra SAP Pontevedra, sección 1ª, 29 marzo 2004, el art. 250.1 L.E.C. establece que "se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandadas siguientes:... 2º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca". El Legislador recupera así el denominado juicio de desahucio por precario, pero alterando su naturaleza:...
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