SAP Barcelona 430/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2004:11689
Número de Recurso271/2002
Número de Resolución430/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

Dª. ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor cuantía, número 235/00 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 46 de los de Barcelona , a instancia de D. Bruno y Dª. Fátima, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Helena Vila González y asistida de su letrado D. Juan P. Garbayo Blanch contra ALIBERT MANUTENCIÓN, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª. De Anzizu Furest y asistida de su letrado D. Jordi Romaní Lluch; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 28 de noviembre de 2.001, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Helena Vila González, en representación D. Bruno y Dª. Fátima, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ALIBERT MANUTENCIÓN, S.A de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda; y estimando la reconvención formulada por el Procurador D. Antonio Mª. De Anzizu Furest en representación de ALIBERT MANUTENCIÓN, S.A debo declarar y declaro la nulidad de la protección del modelo de utilidad número NUM000 por falta de novedad condenando a D. Bruno y Dª. Fátima a estar y pasar por tal declaración, con imposición a los demandantes reconvenidos de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Bruno y Dª. Fátima y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a estaSuperioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 21 de junio de 2.004, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, que manifestaron en la exposición fáctica de su escrito de demanda que son titulares del modelo de utilidad nº NUM000 -f.37-, que dicen rubricado como "contenedor de compartimentación variable para la segregación de residuos domésticos", caracterizado, entre otras circunstancias, por comprender "un recipiente hueco (1) de forma variable, en el que están practicados unos dispositivos de encaje (2) que permiten el acoplamiento de una o más piezas encajantes aisladas (3) conformando así dos o más compartimentos (4), a voluntad del usuario" y que la demandada, entidad mercantil cuyo principal objeto social resulta ser el traslado de residuos plásticos, comenzó a comercializar un recipiente de semejantes características, recurren contra la sentencia que rechaza en su integridad las pretensiones basadas en la denunciada violación de su derecho y acoge, por contra, la reconvención formulada de contrario, declarando la nulidad de dicho modelo por falta de novedad del mismo.

SEGUNDO

Entendido el modelo de utilidad como la invención que, siendo nueva e implicando una actividad inventiva, consiste en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución, de la que resulte una ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación ( art. 143.1 LP ), e indiscutido el encuadre de la controversia en esta modalidad de la propiedad industrial, no resulta ocioso recordar (para la adecuada resolución del litigio) que la protección del modelo de utilidad atribuye a su titular los mismos derechos que la patente de invención ( art. 152.1 LP ) y que, consecuentemente, su tutela está en íntima relación con la descripción que del modelo se realice al pretender el certificado de protección o, como dice la STS de 26 de noviembre de 1.983 , "...la protección queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Tribunal supremo y otros tribunales
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXV (2004) Jurisprudencia y resoluciones españolas (2004)
    • 18 Noviembre 2005
    ...como modelo de utilidad ofrecen ventajas respecto a la patente primera e implican actividad inventiva. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE 4 DE OCTUBRE DE 2004 (Sección 15.a, Jurisdicción (Contenedor de compartimentación variable para la segregación de residuos domésticos) ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR