SAP Barcelona 320/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2005:4961
Número de Recurso384/2004
Número de Resolución320/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. JOSEP LLOBET AGUADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 384/04

Procedente del procedimiento nº 423/02

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mataró (ant.Cl-1)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON JOSEP LLOBET AGUADO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de

apelación nº 384/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 25 de febrero de 2004, en el procedimiento nº 423/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, en el que

es recurrente SEGUROS DIRECT, y apelado D. Benjamín, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 13 de mayo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimándose íntegramente la oposición formulada por la Procuradora Sra. Tresserras Torrent en representación de Hilo Direct Seguros y Reaseguros S.A., debo acordar y acuerdo seguir adelante con la ejecución despacha por auto de fecha 15 de enero de 2003, por la suma de 3.102,52 euros, así como por los intereses indicados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. Se imponen a la ejecutada / actora incidental las costas causadas en el presente incidente.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso viene a resolver la oposición a la ejecución formulada por la aseguradora HILO DIRECT con invocación única de la excepción de culpa exclusiva de la víctima al amparo de lo establecido en el art.556.3.1º LEC y por considerar que el accidente de circulación de autos se produjo como consecuencia de que el actor no respetó la señal de STOP que le afectaba introduciéndose en la calle María Vidal por la que circulaba el turismo asegurado por dicha ejecutada.

La resolución de instancia desestima tal oposición al entender que en el presente caso no ha quedado acreditada esa supuesta culpa exclusiva del perjudicado.

Frente a tal sentencia se alza la aseguradora ejecutada denunciando error en la valoración de la prueba, e insistiendo que el ejecutante no respetó la señal de STOP e interceptó la trayectoria del vehículo asegurado en HILO DIRECT. En definitiva interesa se revoque la sentencia de instancia y se acceda a la oposición planteada en el sentido de dejar sin efecto la ejecución despachada, con devolución de la cantidad consignada, reintegrándola a la situación anterior al despacho de ejecución, condenando al ejecutante al pago de las costas.

La ejecutante se opone al recurso formulado de contrario e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Nos encontramos ante un accidente de circulación acaecido en fecha 1/12/2000 y que se produjo al colisionar el turismo F-....-FH, conducido por el ejecutante D. Benjamín, y el turismo K-....-KM, conducido por Dª Lorenza y asegurado en HILO DIRECT, en la confluencia de las calles Maria Vidal y Xinesa de Villasar de Mar, estando regulado dicho cruce por una señal de STOP que afectaba al ahora ejecutante.

El Juzgado de instancia accedió al despachó de ejecución promovido por la representación de D. Benjamín en virtud de título de cuantía máxima dictado en el procedimiento de Juicio de Faltas seguido con el nº152/2001 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº4 de...

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