SAP Barcelona 541/2005, 10 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución541/2005
Fecha10 Octubre 2005

MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVAANTONIO RAMON RECIO CORDOVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

AUTO Nº

Recurso de apelación nº 663/04

Procedente del procedimiento nº 299/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers (ant.Cl-3)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORES PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 663/04 interpuesto contra el auto dictado el día 26 de febrero de 2004 en el procedimiento nº 299/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers (ant. Cl-3) en el que son recurrentes DON Ángel Daniel, DÑA. Nieves, DON Alejandro, DÑA. Rebeca y DON

Baltasar y apelado MAPFRE, e impugnante ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y, previa deliberación pronuncia el siguiente

A U T O

Barcelona, 10 de octubre de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA.- DECIDO, Que estimando el motivo de oposición basado en pluspetición y desestimando los otros motivos de oposición planteados por parte de los procuradores de los tribunales Sr. Cot Gargallo y Muñoz Muñoz que lo hacen en representación de Mapfre Seguros y Allianz Seguros, procede seguir adelante la ejecución instada por el procurador de los tribunales Sr. Davi Navarro, actuando en nombre y representación de Nieves y Ángel Daniel, Baltasar y Alejandro respecto de los bienes de las ejecutados Mapfre y Allianz Seguros hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago a los actores de la cantidad de 159788,87 de principal, mas la suma de 47.936 euros presupuestados para intereses, gastos y costas de ejecución.

Al haberse admitido parcialmente una de las causas de oposición no se impondrán las costas de esta ejecución a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de instancia, resolviendo la oposición a la ejecución planteada por las ejecutadas MAPFRE y ALLIANZ, analizó de forma pormenorizada todas las cuestiones sometidas al conocimiento del Juez "a quo" y efectuó los siguientes pronunciamientos:

  1. Desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva aducidas por ambas ejecutadas.

  2. Desestimó la excepción de cosa juzgada alegada por ALLIANZ .

  3. Rechazo la invocada culpa exclusiva de la víctima.

  4. Rechazo la pretendida concurrencia de culpas.

  5. Estimó parcialmente las excepciones de pluspetición alegadas por las ejecutadas por considerar que no cabe aplicar el incremento del 10% por perjuicio económico en la indemnización por secuelas a Dª Nieves al no estar en edad laboral, y asimismo por cuanto la cantidad de 672,25 euros que se incluye en el auto de cuantía máxima son gastos no causados directamente a la Sra. Nieves, sino a sus hijos Ángel Daniel y Baltasar, sin que tales gastos se encuentren previsto en el auto ejecutivo a su favor.

  6. Señaló como intereses a satisfacer por las ejecutadas los previstos en el art.20.4 LCS.

  7. No impuso las costas a ninguna de las partes al haberse admitido parcialmente una de las causas de oposición.

    Frente a tal resolución se alza la parte ejecutante por dos únicos motivos:

  8. Improcedencia de acoger las excepciones de pluspetición articuladas por ambas ejecutadas.

  9. Improcedencia de eximir del pago de las costas a las ejecutadas, aún y en el caso de estimar parcialmente, cual el auto recurrido hace, las excepciones de pluspetición por ellas opuestas a la ejecución despachada.

    Por su parte la ejecutada ALLIANZ impugnó la resolución de instancia por considerar improcedente la condena recogida en la misma al pago de los intereses del art.20 LCS, apuntando que viene únicamente obligada al pago de los intereses ordinarios ex lege desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de la consignación.

SEGUNDO

Comenzaremos la presente resolución por dar respuesta al primer motivo del recurso formulado por la ejecutante relativo a la estimación parcial de la excepción de pluspetición alegada por las aseguradoras ejecutadas, y conviene recordar en un primer momento que el auto dictado por el juez penal establece la cuantía máxima que puede reclamar el perjudicado, pero la aseguradora puede oponer en el ulterior proceso de ejecución la excepción de pluspetición si considera que tal valoración no es correcta, y así es de observar que el art. 556.3 de la LEC establece que cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8 del apartado 2 del art. 517, la oposición del ejecutado podrá fundarse en...

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