SAP Tarragona 218/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2007:1357
Número de Recurso475/2006
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 475 / 2006.

JUICIO ORDINARIO Nº 229/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 - VALLS

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 7 de junio de 2.007.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por D. Juan Manuel representado en esta instancia por el Procurador Sr. Juan Vidal Rocafort y defendido por el Letrado Sr. Antonio Mora Ruiz,

contra la sentencia de 9 de junio de 2.006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valls, autos de Juicio Ordinario

núm. 229/05, en el que figura como demandante D. Oscar representado por el Procurador Sr. Luis Colet Panadès

y asistido por el Letrado Sr. Antonio París Bou, y como demandado la parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Dª. Isabel Fermín Partido, en nombre y representación de Oscar, contra Juan Manuel, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar al actor la cantidad reclamada de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y las costas del juicio".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Manuel en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.

TERCERO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la parte apelante D. Juan Manuel los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se estima la demanda alegando una errónea valoración de la prueba e inaplicación del artículo 217, de la L.E.C.. Frente a lo alegado por la parte actora en su demanda, esto es, que como consecuencia de haber entregado al demandado Sr. Juan Manuel la cantidad de 12.020,24 euros (dos millones de pesetas), de forma verbal, y no haber cumplido el demandado el compromiso de devolverla en el plazo de un año con un interés del 10%, el Sr. Juan Manuel aceptó dos letras de cambio (cuyos originales obran sin numerar entre los folios 0035 y 0036) las cuales, ante su impago, fueron protestadas notarialmente (folios 9 a 12), la parte demandada opone en su contestación a la demanda que nunca recibió del Sr. Oscar cantidad alguna y que el hecho del libramiento en blanco y aceptación de las dos cambiales obedeció a la finalidad de que el demandante "intentara su negociación o descuento bancario, con el fin de obtener liquidez para la iniciación del negocio pretendido por ambos en sociedad" (folio 56), resultando finalmente que no se materializaron las expectativas de formar dicha sociedad por lo que "esas letras de cambio quedaron anuladas por no responder a causa alguna, y menos a un supuesto contrato de préstamo con una rentabilidad del 10% anual" (folio 57). En definitiva, lo que opone la parte demandada - apelante es la tradicionalmente denominada "falta de provisión de fondos", la cual es entendida hoy día como la ausencia de una causa subyacente...

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