SAP Granada 232/2007, 25 de Mayo de 2007
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2007:1629 |
Número de Recurso | 94/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 232/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 94/07
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA
EJECUCIÓN TÍTULOS NO JUDICIALES 449/05
PONENTE D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
SENTENCIA NUM 232
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
==============================
En la Ciudad de Granada a veinticinco de mayo de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha
visto, en grado de apelación los precedentes autos de Ejecución Títulos No Judiciales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada, en virtud de demanda de MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE CÓRDOBA, representado/a por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Serrano Peñuela, contra Dª Soledad y D. Ernesto, no comparecidos en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 19 de mayo de 2006, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Desestimo la impugnación de la tasación costas formulada en nombre de MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE CÓRDOBA, y ratifico la exclusión en la misma de la tasa judicial".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
Señalar en primer lugar que la presente resolución adopta la forma de sentencia y no de auto, conforme al contenido del Art. 206-2-3º en relación con los Arts. 447 y 246-4º todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se remite a los trámites del Juicio Verbal para la sustanciación de la impugnación de la tasación de costas por indebidas como por razón de la pretensión de inclusión de partidas; proceso que, tras la vista, concluye por sentencia y no por medio de auto, por lo que la resolución de esta alzada reviste la forma expresada.
Frente al auto dictado en 19-5-06 por el Juzgado de Iª Instancia nº 11 de Granada en Ejecución de Título No Judicial 449/05 seguida por demanda de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, frente a Dª Soledad y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba