SAP Barcelona 247/2007, 23 de Mayo de 2007
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2007:5063 |
Número de Recurso | 68/2007 |
Número de Resolución | 247/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-octava
ROLLO Nº 68/2007
INCAPACITACIÓN CIVIL NÚM. 500/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VIC
S E N T E N C I A N ú m. 247/07
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de mayo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incapacitación civil nº 500/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic, a instancia del MINISTERIO FISCAL, contra Penélope ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de julio de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal contra Dª. Penélope, debo declarar y declaro la incapacitación total de Dª. Penélope, tanto para regir su persona como para administrar sus bienes, incluso para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, quedando sometida a tutela. Se nombra tutora de la incapaz a la Fundación Nuestra Señora de los Ángeles, sita en la calle Grassot, número 32 principal 08025 de Barcelona quien, una vez firme la presente resolución, deberá comparecer, a través de su representante legal, a aceptar el cargo y hacer inventario de los bienes de la tutelada, en el plazo de sesenta días desde que tome posesión de su cargo. No se hace especial imposición de costas.
Firme que sea la presente resolución, comuníquese al encargado del Registro civil correspondiente, a fin de que practique la oportuna inscripción de la incapacidad declarada, expresando la extensión y límites de ésta, así como la de la constitución de tutela y la persona llamada a desempeñarla. Remítase asimismo testimonio de la presente a la Oficina del Censo Electoral para anotar la privación del derecho de sufragio."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de mayo de 2.007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA...
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