SAP León 9/2007, 19 de Septiembre de 2007
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:873 |
Número de Recurso | 3/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 9/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00009/2007
Rollo de Sala 3/07
Procedimiento Abreviado. 115/06 (Diligencias Previas 3161/06)
Juzgado de Instrucción nº 3 de León
S E N T E N C I A NUM. 9/07
Ilmos. Sres.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
VISTA ante esta Sección Segunda en juicio oral y público la causa nº procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de León, seguida por delito contra la salud pública contra Plácido, con D.N.I. nº NUM000, natural y vecino de Valencia de Don Juan, nacido el 14-04-1967, hijo de Felipe y de María, con antecedentes penales cancelables y en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Dª. Begoña Puerta Lozano y asistido por la Letrada Dª. Amelia Pérez Calvo, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Que por el Juzgado expresado anteriormente, se instruyó la causa arriba reseñada, y tras la sustanciación pertinente, fue elevada a esta Sección Segunda, donde asimismo se le ha dado la tramitación, celebrándose el Juicio Oral en el día y hora señalado.
En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, inciso 1º del Código Penal, en relación con el art. 374 del mismo Código, considerando autor del expresado delito a Plácido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le imponga la pena de tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 700 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de 15 días e imponiéndole igualmente las costas. Solicita asimismo que se de a la droga intervenida el destino legal.
La Defensa del acusado evacuó igualmente el mismo trámite en el sentido de considerar que los hechos no constituyen delito alguno, solicitando la libre absolución del mismo.
Se declaran probados los siguientes: Que el día 10 de junio de 2.004, sobre la 1,40 horas, agentes de la Guardia Civil del puesto de Valencia de Don Plácido, realizando servicios propios del Cuerpo, procedieron a dar el alto al vehículo Renault-5, matrícula TA-....-R, que circulaba por la carretera CL-621, en el cruce con la A-66, en el término municipal de Villamañán, y que era conducido por el acusado, Plácido, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, al que se le ocupó un envoltorio de papel que llevaba en el interior del calzoncillo y que contenía otros cinco envoltorios de plástico conteniendo cocaína, con un peso neto de 3,96 gramos, cuya pureza no consta, y que el acusado había adquirido para el consumo...
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