SAP Sevilla 202/2004, 26 de Marzo de 2004

PonenteFrancisco Gutiérrez López
ECLIES:APSE:2004:1296
Número de Recurso1616/2004
Número de Resolución202/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

D. José Manuel de Paúl VelascoDª. Dª. Margarita Barros SansinforianoD. Francisco Gutiérrez López

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 1616/04.

Juzgado de lo Penal nº 88/03 de Sevilla.

Asunto Penal nº 88/03.

SENTENCIANº202/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López, ponente.

En Sevilla, a 26 de marzo de 2004.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito contra el derecho de los trabajadores, contra el acusado Braulio , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 20/10/03 el Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: Primero.- Con fecha 24 de noviembre de 1999 el denunciante en este procedimiento, Braulio sobre las 19:35 horas cayó en una oquedad de 70 a 250 centímetros existentes en la obra en construcción sita en la Avenida de Itálica esquina con la calle Amsterdam realizada por la empresa Inversiones Inmobiliarias Domus, S.L. cuando realizaba funciones de vigilancia en dicha obra en sustitución del empleado de la empresa, Sr. Narciso , padre de la novia del denunciante en esta fecha, y quien le abonaba el importe del trabajo nocturno realizado, no constando acreditado no en el conocimiento ni el consentimiento de la empresa de esta práctica.

Segundo

El denunciante, a consecuencia de lo redactado en el apartado anterior, sufrió fractura de fémur izquierdo y fractura de columna anterior y media de L.I y con fecha 29 de diciembre de 1999 formuló la denuncia contra la empresa por no haber sido dado de alta en la seguridad social ni un solo día y el servicio de inspección de Trabajo y Seguridad Social de esta ciudad se personó en las oficinas de dicha empresa el día 4 de enero de 2000 y de la revisión de la documentación laboral, libro de Matrícula y documentos de cotización el inspector que realizó el informe a petición del juzgado instructor no halló indicios que constando como empleado de la misma Don. Narciso , quien con la categoría de peón ha venido realizando trabajos de vigilancia nocturna en dicha obra y en otras obras en construcción propiedad de la empresa, y cuando fue citado por el inspector de trabajo se negó a comparecer.

Tercero

El inspector que realizó el informe sobre las causas del accidente durante la visita efectuada al lugar donde se realizaban las obras no advirtió marca o señal del hueco donde cayó el denunciante, el cual habitualmente era cubierto con tablones por un empleado de la obra siguiendo las indicaciones del encargado de la misma, Luis Miguel .

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

,FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado Benedicto del delito contra el derecho de los trabajadores que le imputaba, con declaración de oficio de las costas causadas y cancelación de las medidas cautelares acordadas".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Braulio recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 11/03/04.

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia, si bien se suprime desde ,en sustitución del empleado" hasta ,de esta práctica".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formula recurso de apelación el perjudicado contra la sentencia absolutoria, alegando, en primer lugar, error en la valoración de las pruebas.

Sustenta su recurso la parte en que resulta erróneo que no se considerase acreditado que el lesionado, Braulio , era trabajador por cuenta del acusado.

Ciertamente, este Tribunal considera que a la vista de las pruebas practicadas debe admitirse la pretensión del recurrente.

Es cierto que no existe una prueba documental oficial que constate esa relación laboral (lógico, por otra parte, tratándose de un trabajador irregular sin contrato), pero, como ya informaba el Ministerio Fiscal en su dictamen de 20/9/00 (Folios 141-142) concurren indicios vehementes de queel lesionado tenía relación laboral con la empresa del acusado. Así:

  1. - el compañero de trabajo del lesionado, Narciso , ya declaró ante el juez instructor (folio 30), y ratificó en el juicio oral, que el lesionado era el guarda oficial de la obra y la empresa le entregaba a él el dinero y después le pagaba.

  2. - la Inspección de Trabajo (informe folios 46-47) dedujo que Narciso percibía unos emolumentos muy superiores a su categoría profesional

  3. - el lesionado dijo que le pagaba Narciso .

Deducir que éste, que era un simple obrero, había contratado de propia mano y por su cuenta al lesionado para que realizara funciones de vigilancia en la obra carece de toda lógica, pues no se entiende para qué iba a asumir esa responsabilidad si no tenía cargo alguno en la empresa y no obtenía nada a cambio.

En este sentido el recurso debe ser estimado, aún cuando, como veremos, no altere la decisión de fondo de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

No obstante lo anterior, como acertadamente razonaba el auto de 29.5.01 de la Sección Primera de esta Audiencia, lo esencial para determinar si concurren los elementos del tipo penal no es sí el lesionado era o no trabajador legal de la empresa, sino si se omitieron en la obra las condiciones básicas de seguridad e higiene en el trabajo creando, por ello, un riesgo grave para el conjunto de los...

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