SAP Barcelona, 25 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2002:9330 |
Número de Recurso | 1307/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ
D. FRANCISCO HERRANDO MIELAN
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 628/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
47 Barcelona, a instancia de CENTRO EUROPEO DE EVOLUCION ECONOMICA, S.A. "CEDEC, S.A." representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. M. CARMEN MARTINEZ DE SAS y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. CLAUDIA GARCIA COLOMA, contra MOBILIARI SIALSA; SL, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. MARTA PRADERA RIVERO, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. JOAN ANGUITA ORTEGA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CENTRO EUROPEO DE EVOLUCION ECONOMICA, S.A. "CEDEC, S.A." contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de noviembre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por CENTRO EUROPEO DE EVOLUCIÓN ECONÓMICA, S.A. (CEDEC S.A.), representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Martínez de Sas, contra MOBILIARIA SIALSA S.L., representada en autos por la procuradora de los Tribunales Doña Marta Pradera Rivero, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión contra ella en este procedimiento deducida; desestimando como desestimo la reconvención. Y con condena en las costas causadas por la demadna origen de autos a la actora principal, y a la reconviniente las causadas por la reconvención.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CENTRO EUROPEO DE EVOLUCION ECONOMICA, S.A. "CEDEC, S.A. " y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de septiembre de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
En línea con los argumentos expuestos por el apelante actor, en el acto de la vista de la presente alzada, procede revocar la resolución de primer grado por la que se declara la nulidad de la cláusula penal inserta en el contrato sobre trabajos de racionalización suscrito por "CENTRO EUROPEO DE EVOLUCIÓN ECONÓMICA, S.A. ", actora reconvenida, y "MOBILIARI SIALSA, S.L.", demandada reconviniente, procediendo afirmar las siguientes premisas de conclusión:
A) La L 3/1998, sobre Condiciones Generales de la contratación establece una distinción sobre la aplicabilidad de su régimen, y por remisión del de la ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios, según se trate de consumidores o de profesionales. Así, los primeros más dignos de protección, se podrán acoger a la consideración de cláusula abusiva respecto a las introducidas en...
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AAP Madrid 118/2017, 24 de Abril de 2017
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