SAP Barcelona, 25 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2002:9330
Número de Recurso1307/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MIELAN

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 628/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

47 Barcelona, a instancia de CENTRO EUROPEO DE EVOLUCION ECONOMICA, S.A. "CEDEC, S.A." representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. M. CARMEN MARTINEZ DE SAS y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. CLAUDIA GARCIA COLOMA, contra MOBILIARI SIALSA; SL, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. MARTA PRADERA RIVERO, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. JOAN ANGUITA ORTEGA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CENTRO EUROPEO DE EVOLUCION ECONOMICA, S.A. "CEDEC, S.A." contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de noviembre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por CENTRO EUROPEO DE EVOLUCIÓN ECONÓMICA, S.A. (CEDEC S.A.), representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Martínez de Sas, contra MOBILIARIA SIALSA S.L., representada en autos por la procuradora de los Tribunales Doña Marta Pradera Rivero, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión contra ella en este procedimiento deducida; desestimando como desestimo la reconvención. Y con condena en las costas causadas por la demadna origen de autos a la actora principal, y a la reconviniente las causadas por la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CENTRO EUROPEO DE EVOLUCION ECONOMICA, S.A. "CEDEC, S.A. " y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de septiembre de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En línea con los argumentos expuestos por el apelante actor, en el acto de la vista de la presente alzada, procede revocar la resolución de primer grado por la que se declara la nulidad de la cláusula penal inserta en el contrato sobre trabajos de racionalización suscrito por "CENTRO EUROPEO DE EVOLUCIÓN ECONÓMICA, S.A. ", actora reconvenida, y "MOBILIARI SIALSA, S.L.", demandada reconviniente, procediendo afirmar las siguientes premisas de conclusión:

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