SAP Madrid, 13 de Marzo de 2001

PonenteLEONARDO GARCIA SUAREZ
ECLIES:APM:2001:3647
Número de Recurso894/1998
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a trece de Marzo de dos mil uno.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, de otra, como demandada-apelante, Winterthur, S.A. de Seguros y Reaseguros, Don Luis , así como Pesca Cerezo, S.L., y, de otra, como demandada-apelada, Consorcio de Compensación de Seguros.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Leonardo García Suárez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 18 de mayo de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta en nombre de Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija debo condenar y condeno a la demandada Cerezo Pesca, S.L., en la persona de su DIRECCION002 , a que una vez firme la presente resolución pague a la actora, en la persona de su DIRECCION002 , la cantidad de ochocientas diecisiete mil cuarenta y cinco pesetas (817.045.- pts.) e intereses previstos en el artículo 921 de la Ley Procesal Civil, con imposición de costas a la citada demandada, asimismo debo absolver y absuelvo de las peticiones formuladas contra ellos a D. Luis , Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Consorcio de Compensación de Seguros, con imposición de costas a la demandante. Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de Winterthur y D. Luis debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Consorcio de Compensación de Seguros, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito impugnándolos. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se trata de examinar si la sentencia impugnada acierta o no cuando a pesar de tener por acreditado que el único culpable del siniestro que produjo los daños en los vehículos Renault Laguna G-....-GW , propiedad de Don Arturo y asegurado en Mapfre, y en Alfonso D-....-D , conducido por supropietario Don Luis , asegurado en Winterthur, fue el conductor de la furgoneta Mercedes DE-....-D , propiedad de Cerezo Pesca, S.L., que cuando se encontraban detenidos los anteriores golpeó al alcance al primero de ellos, que por el impulso también lo hizo al segundo, dándose a la fuga el conductor que supuestamente había sustraído el vehículo forzando la cerradura de la puerta del taller en el que se encontraba, absuelve al Consorcio de compensación de Seguros porque entiende que no se da el supuesto del artículo 8, 1 c) de la Ley 30/95, de Ordenación y supervisión de Seguros Privados, por lo que, ante las dos pretensiones acumuladas en la instancia anterior, la que dirige Mapfre contra el conductor propietario del vehículo que precedía al de su asegurado, contra su aseguradora Winterthur. S.A., contra la entidad Cerezo Pesca, S.L., propietaria de la furgoneta Mercedes y contra el Consorcio, por tratarse de un coche robado, y la que dirigen Winterthur y su asegurado contra el Consorcio de compensación de Seguros, tan solo estima la pretensión indemnizatoria de Mapfre contra Cerezo Pesca, S.L., desestimando todas las demás pretensiones y absolviendo además de al Consorcio tanto a Don Luis y a Winterthur de la demanda que Mapfre dirige contra ellos, pues apelan esta decisión tanto Winterthur como Cerezo Pesca, S.L., quienes denuncian error de enjuiciamiento ya que si la sentencia parte de que la única responsable fue la furgoneta Mercedes y según reconoce la propia Mapfre dicha furgoneta había sido robada el día anterior, lo que así resulta de las diligencias penales incoadas, es el Consorcio el que debe indemnizar.

No apela en cambio la sentencia la aseguradora Mapfre.

El Consorcio apelado se opone a esta pretensión impugnativa insistiendo en que estamos ante una colisión causada por un conductor desconocido y al no existir sentencia penal condenatoria por delito de robo, no procede la declaración de responsabilidad de dicho organismo.

SEGUNDO

Una vez más traen a colación los litigantes la polémica cuestión del alcance que debe darse al concepto de "robo" contemplado por el artículo 5.3 del Decreto 632/68, de 21 de marzo, en su redacción dada por la Ley 30/95, puesto en relación con el ordinal 4 del mismo artículo, para excluir del seguro obligatorio e imputar al Consorcio de Compensación de Seguros la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR