SAP Madrid 101/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteJULIAN ABAD CRESPO
ECLIES:APM:2007:3213
Número de Recurso26/2007
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 26/2007

JUICIO ORAL Nº 499/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

SENTENCIA Nº 101/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En nombre del Rey

En Madrid, a 8 de marzo de 2007.

Vistas en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, como Rollo de Apelación nº 26/2007 las presentes diligencias seguidas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid en los autos de Juicio Oral nº 499/2005, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "Que Donato, mayor de edad, nacido el 28 de junio de 1.978, con documento extranjero nº NUM000, sin antecedentes penales, sobre las 23,20 horas del 1 de agosto de 2.005, conducía el ciclomotor modelo Gilera Runner, matrícula Q....-QWZ, propiedad de Juan Carlos, con seguro obligatorio concertado con el Consorcio de Compensación de Seguros, y en la calle Bailén con la Gran Vía de San Francisco, en una rotonda, por causas no precisadas, colisionó con el vehículo matrícula K-....-KS propiedad de Plácido, al que causó desperfectos tasados en 458,20 euros, por los que ha sido indemnizado. Al acusado no pudo realizársele la prueba de alcoholemia, al encontrarse herido, siendo trasladado al Hospital La Paz."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Donato del delito que se le imputa, declarando de oficio las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas; no haciéndose alegaciones sobre el recurso; remitiéndose las actuaciones por el Juzgado de lo Penal a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 19 de enero de 2007 tuvieron entrada las actuaciones en...

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