SAP Valencia, 28 de Enero de 2004

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2004:351
Número de Recurso880/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Don JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia a veintiocho de enero 2004.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 4-7-2003 por el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Valencia en Juicio Verbal 478/2003.

Han sido partes en el recurso como apelantes Diana y Francisco y como apelados Ricardo y Seguros Catalana Occidente S.A.R.

Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada el Juzgado dictó Sentencia cuya a parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda y en su consecuencia absolver al demandado de los pedimentos de la demanda con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por apelantes Diana y Francisco se preparó recurso de apelación, después formalizado, por el que se solicitaban la condena de los demandados al pago de la cantidad reclamada, y al que se opuso Catalana Occidente S.A.R., remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose el recurso con observancia de las prescripciones legales en materia de procedimiento, señalándose el día 15-1- 2004 para la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, propietaria ay conductor del ciclomotor Vespa nº 4784, deducen sudemanda contra el peatón Sr. Ricardo y la aseguradora catalana Occidente S.A. en reclamaron del importe de los daños materiales y lesiones causados. La sentencia estima respecto a la reclamación por lesiones la prescripción de la acción, desestima la excepción de falta de legitimación de la aseguradora, y absuelve al peatón por demandado.

Por la vía del presente recurso los apelantes disienten de la estimación de la excepción de prescripción, así como de la absolución del peatón, alegando que de la prueba practicada había quedado probado que el peatón demandado cruzó por paso no habilitado para ello, y al hacerlo así quebró el principio de la confianza en el tráfico creando un riesgo que solo él debe asumir, citando diversos artículos de la Ley y del Reglamento de Circulación relativos a la prioridad de los vehículos sobre los peatones.

SEGUNDO

Prescripción. Alegad la prescripción respecto a la reclamación por lesiones del Sr. Francisco, compartimos la valoracion del juzgador de apreciarla, toda vez que los hechos acaecieron en fecha 5 de agosto del año 2000, la demanda se presenta en fecha 24 de abril de 2003, y durante todo este periodo, no consta que s efectuase reclamación alguna por el lesionado, ni al peatón ni a la aseguradora catalana Occidente. Solo constan dos Burofax de fechas 13 de julio de 2001 y 24 de junio de 2002 dirigidos por la entidad Ayuda Legal S.A. como mandataria de su asegurado, Diana reclamándole los daños y perjuicios derivados del accidente. Es decir consta la reclamación de daños de al propietaria, pero no la del conductor por sus lesiones, por lo que dichos Burofax no tenían efecto interruptivo para el mismo. Tampoco constan actuaciones penales acreditadas pro dichas lesiones , ni la supuesta fecha de un auto de archivo, que ahora en la alzada se menciona sin apoyo probatorio alguno. Por ello no podemos presuponer al existencia de algún auto de...

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