SAP Cádiz 75/2003, 31 de Julio de 2003
Ponente | ANA MARIA RUBIO ENCINAS |
ECLI | ES:APCA:2003:1584 |
Número de Recurso | 18/2003 |
Número de Resolución | 75/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº 75
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIOENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
Juzgado de lo Penal Nº 2 Cádiz
APELACIÓN ROLLO NÚM. 18/2003
P.ABREVIADO NÚM. 616/2002
En la ciudad de Cádiz a treinta y uno de julio de dos mil tres.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integradapor los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 2 Cádiz, dictó sentencia el día 29/11/02 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Carlos María , Mauricio e Everardo , como autores de un delito contra la salud pública de hachis de notoria importancia a la pena de 4 años y 1 día de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, multa de 500.000 Euros, comiso del vehículo matricula VI- ....-K y costas por partes iguales. Absolviendo del delito contra la salud pública a Guadalupe , Federico , Alexander y Luis Andrés ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la vista, quedando visto para sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, Que el día 4 de Octubre de 2.001, policia Judicial de Algeciras montaron un dispositivo de vigilancia sobre una casa sita en el El Palmar, lugar conocido como DIRECCION001 , num. NUM000 , término de Vejer de la Frontera, ante la sospecha de que en la misma se movían alijos de hachis,observando como salía de la misma el vehículo Opel Kadett, matricula QO- ....-OY , propiedad de Felix , no enjuiciado en ésta causa, remolcando una embarcación, tambien de su propiedad marca VALIAN DR- 600, matricula WI- ....-....-.... , llamada " DIRECCION000 ", rumbo a la playa de Tarifa, donde se coloca en el agua y se marcha rumbo a Marruecos, volviendo de dicho destino al día siguiente, 5 de octubre portando 329.020 grs. de Hachís con un T.H.C de 14,9 y un valor de 470.000 eutos siendo transportada por Mauricio , mayor de edad, y sin antecedentes penales, en el vehículo Citroen Saxo martricula NE- ....-NW ,...
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