SAP Cáceres 146/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2006:793
Número de Recurso456/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución146/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00146/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 146/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 456/2006

JUICIO ORAL Nº 113/2006

JUZGADO DE LO PENAL

Nº 1 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veintinueve de Noviembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Alberto, Jose Luis, Gaspar, Armando, Luis Pedro y Rita, se dictó Sentencia de fecha 7 de Julio de 2006, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Que el acusado Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante un año y siete meses aproximadamente, regentó el bar "Los Muchachos" sito en la calle Antonio de la Cadena nº 4 de Plasencia y trabajaba en el mismo. En dicho bar tanto Alberto como los otros dos acusados Jose Luis y Gaspar, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, venían dedicándose desde fechas indeterminadas pero en todo caso desde febrero de 2005, a la actividad de venta de hachís de forma habitual a terceras personas a cambio de dinero, aprovechándose para ello de la mayor facilidad para la captación de clientes y mayor clandestinidad que les otorgaba la realización de sus actividades en el local abierto al público. Alberto y Jose Luis, aparte de abrir y cerrar el local y realizar las funciones propias del mismo, se dedicaban en dicho establecimiento a la venta de hachís, bien en el interior del local, donde permanecían largo tiempo ambos acusados, bien realizando funciones de vigilancia desde la puerta del mismo o sus inmediaciones, funciones estas últimas que realizaba con mayor asiduidad el acusado Gaspar, alternándose en ocasiones con Jose Luis, quedándose además Gaspar alguna vez a dormir en el local. Ante las sospechas de que en su interior se traficaba con droga, la Policía Judicial de la Guardia Civil organizó un dispositivo de vigilancia, a través del cual constató que estando en el interior del establecimiento los tres acusados, numerosas personas entraban en el mismo, permanecían escaso tiempo, entre uno y tres minutos, tiempo insuficiente para poder realizar una consumición, y a continuación salían. La Policía Judicial realizó un seguimiento de varias de las personas que salían del local tras haber estado escaso tiempo en el mismo, concretamente a Juan Alberto el 9 de marzo de 2005, a Valentín el 10 de marzo de 2005, y a Gregorio el 11 de marzo de 2005, dando como resultado que a los tres se les incautó hachís, que habían adquirido a cambio de dinero en el bar Los Muchachos. Se comprobó asimismo que en la basura del establecimiento había restos de hachís. Confirmadas las sospechas de tráfico de droga en el interior del establecimiento, se solicitó por la Policía Judicial la entrada y registro en el bar Los Muchachos y en los domicilios de los acusados, que se acordaron por autos del Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia de 18 de marzo de 2005, dando como resultado que en el domicilio de Alberto, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Plasencia, que compartía con Gaspar, fueron hallados 58.806,98 gramos de hachís, cantidad de notoria importancia, que los tres acusados tenían en dicho domicilio con la finalidad de destinarla al tráfico en el bar Los Muchachos, una balanza de precisión marca Tanita, la cantidad de 1.000 euros que procedía de la venta de la droga y un teléfono móvil marca Siemens. En el domicilio que ocupaba Jose Luis, sito en la calle DIRECCION001 nº NUM001, NUM001 de Plasencia, se ocuparon 245,44 gramos de hachís, que estaba igualmente destinada al tráfico en el bar Los Muchahos por parte de los tres acusados, así como 400 euros y 6.000 pts. Procedentes de la venta de droga, una balanza de precisión y un teléfono móvil. Al acusado Gaspar se le intervino en el bar Los Muchachos la cantidad de 37,59 gramos de hachís que destinaba al tráfico y 94,32 euros procedentes de la venta de droga. A Alberto se le intervinieron 769 euros de la misma procedencia y un teléfono móvil marca Motorota C650, y a Jose Luis la cantidad de 45,37 euros y un teléfono móvil marca Alcatel, y el bar Los Muchachos se ocuparon 111 euros, dinero también producto de la venta de hachís. El valor del hachís ocupado a los acusados Alberto, Jose Luis y Gaspar en el mercado ilícito es de unos 263.445,75 euros. Los acusados Armando y Luis Pedro, mayores de edad y sin antecedentes penales, desde fechas indeterminadas pero en todo caso desde febrero de 2005, venía dedicándose habitualmente a la actividad de venta de hachís a cambio de dinero a terceras personas en el bar "Venus" sito en la calle Clavero nº 1 de la localidad de Plasencia, aprovechándose para ello de la mayor facilidad para la captación de clientes y mayor clandestinidad que les otorgaba la realización de sus actividades en el local abierto al público. Desde el día 8 de marzo de 2005 comenzó a trabajar en el bar como camarera la acusada Rita, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien aparte de sus funciones como camarera, se ocupaba también de las actividades de venta de hachís a terceros, aprovechándose de las mismas circunstancias de facilidad y clandestinidad al realizar dichas actividades en el local. Ante las sospechas de que en dicho bar se realizaban actividades de tráfico de drogas, la Policía Judicial de la Guardia Civil estableció un dispositivo de vigilancia desde las inmediaciones del local, dando como resultado que entraban clientes en el bar, donde permanecen escasos instantes, los cuales adquirían hachís a cambio de dinero de los tres acusados, pero fundamentalmente de Armando y Luis Pedro, y a continuación salían del local, detectándose asimismo restos de hachís en la basura del establecimiento. Ante la confirmación de las sospechas, por la Policía Judicial se solicitó la entrada y registro del bar Venus y en los domicilios de los acusados, acordadas por autos del Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia de 18 de marzo de 2005, que dieron como resultado que en el bar Venus fueron incautados 0,82 gramos de hachís en el interior de la cocina, 7,16 gramos encima del frigorífico de la cocina, y 4,39 gramos en el interior del baño, sustancia toda ella que estaba destinada al tráfico por los tres acusados. A Bruno, que en el momento estaba en el bar Venus, le fueron ocupados 4,57 gramos de hachís que acababa de adquirir en el local a cambio de dinero, y se ocuparon asimismo 307,15 euros procedentes de la venta de la droga. A Luis Pedro se le ocuparon 1,20 gramos de hachís para el tráfico y 130 euros procedente de la venta de la droga y un teléfono móvil. A Rita 40 euros y un teléfono móvil. En el domicilio de Armando y Luis Pedro, que ambos compartían, sito en la calle DIRECCION002 nº NUM003, NUM004 de Plasencia, se incautaron 1,79 gramos de hachís para la venta, y 10.030 euros procedentes de la venta de la droga, así como dos teléfonos móviles. A Armando se le ocupó asimismo la cantidad de 1,87 gramos de hachís para el tráfico. En el domicilio de Rita, sito en la calle DIRECCION003 nº NUM005, NUM001 de Plasencia, se ocuparon 425 euros procedentes de la venta de la droga, una pistola simulada marca Match, y dos teléfonos móviles, así como documentación personal perteneciente a Armando y Luis Pedro. El valor del hachís intervenido a los acusados Armando, Luis Pedro y Rita en el mercado ilícito es de unos 74,37 euros aproximadamente. Todos los acusados se encuentran en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de marzo de 2005."

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a los acusados Alberto, Jose Luis y Gaspar, como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concurriendo las modalidades agravadas de la realización de las actividades en establecimiento abierto al público, y la de cantidad de notoria importancia de la sustancia objeto de sus actividades, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN PARA CADA UNO, con la accesoria de inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA para cada uno de 526.891,50 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, y al pago de una sexta parte de las costas de cada uno de ellos. Que debo condenar y condeno a los acusados Armando y Luis Pedro, como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, concurriendo la modalidad agravada de realización de las actividades en establecimiento...

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