SAP Almería 102/2006, 10 de Abril de 2006
Ponente | JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON |
ECLI | ES:APAL:2006:162 |
Número de Recurso | 49/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 102/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALMERÍA
SENTENCIA Nº 102 / 2006
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
En la Ciudad de Almería, a diez de abril de dos mil seis.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 49 de 2006, el Procedimiento Abreviado número 369 de 2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito contra la salud pública, siendo apelantes Vicente y Jesús Luis cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dña. María Dolores Fuentes Mullor y defendido por el Letrado D. Carlos Zea Gandolfo, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 28 de septiembre de 2005, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente : "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio se declaran probados los siguientes hechos que sobre las 0:45 horas del día 8 de marzo de 2003, agentes de la Guardia Civil, tras una llamada anónima recibida en la Central, se personaron en el bar llamado "Churra", sito en la calle Palmito nº 7 de Roquetas de Mar, regentado por los acusados Vicente y Jesús Luis, mayores de edad y sin antecedentes penales, interviniendo detrás del mostrador una bolsa color negro envuelta en una manta, en cuyo interior se hallaba una pastilla de hachís, que tenía un peso de 212,17 gramos, un THC de 1,51 % que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 830,32 euros, y que los acusados poseían con la finalidad de obtener un ilícito beneficio patrimonial y con fines de distribución y/o ventas a terceros en el establecimiento abierto al público que los mismos regentaban".
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo : "Que con expresa imposición de costas proporcionales, debo CONDENAR Y CONDENO A Vicente Y Jesús Luis como autores de un delito contra la Salud Pública, a la pena, para cada uno de ellos, de 3 años y 1 día de prisión, multa de 1.800 de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello sin perjuicio del tiempo que los condenados hayan estado privados de libertad provisionalmente que se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena impuesta en esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".
Por la representación procesal de Vicente y Jesús Luis se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que les absuelva de la agravación del art. 369.2 del Código Penal.
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