SAP Granada 73/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2007:431
Número de Recurso110/2006
Número de Resolución73/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 110/2006

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 203/2005 del

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada.

Ponente: Sra. Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 73/2007

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-

D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a cinco de febrero de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada

por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 110/2006 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 203/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, seguida por supuesto delito contra la salud pública por tráfico de drogas contra los acusados Juan Enrique, nacido en Pereira (Colombia) el día 6 de abril de 1981, hijo de Jeraldo y Natalia, indocumentado, con domicilio en Granada, c/ DIRECCION000 NUM000, portal D, NUM001, en prisión provisional por esta Causa desde el día 15 de septiembre de 2005, representado por el Procurador D. Luis Alcalde Miranda y defendido por el Letrado D. Jesús Santiago López, Guadalupe, nacida en Medellín (Colombia) el día 12 de septiembre de 1974, hija de Leónidas y Nubia, con pasaporte colombiano núm. NUM002 y documento de residencia de extranjeros núm. NUM003, y domicilio en Granada, c/ DIRECCION001, NUM004, NUM005, en libertad provisional por esta causa de la cual estuvo cautelarmente privada entre el 14 de septiembre de 2005 y el 14 de marzo de 2006, representada por la Procuradora Dª Rosario de Fátima Cortés Juristo y defendida por la Letrada Dª Susana López Cortés, Luis Miguel, nacido en Pereira (Colombia) el día 25 de marzo de 1974, hijo de Javier y Omaira, con pasaporte colombiano núm. NUM006 y domicilio en Tarrasa (Barcelona), c/ DIRECCION002, NUM007, 2º.1ª, en libertad provisional por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado desde el 15 de septiembre hasta el 8 de noviembre de 2005, representado por la Procuradora Dª María Paz García de la Serrana Ruiz y defendido por el Letrado D. Ignacio Hernández Conde en sustitución de la Letrada Dª Victoria López Montero, y Marcos, nacido en San Luis de Galeno (Colombia) el día 18 de octubre de 1973, hijo de José y Rosa, indocumentado, sin domicilio fijo, en situación provisional por esta Causa desde el día 15 de septiembre de 2005, representado por la Procuradora Dª Beatriz Aguayo Mudarra y defendido por la Letrada Dª Inmaculada Martín Sánchez, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL representado por D. Pedro Jiménez Fuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En doble sesión celebrada los días 31 de enero y 2 de febrero de 2007 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito contra la salud pública por tráfico de drogas contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, reputando autores a los acusados Guadalupe, Juan Enrique, Luis Miguel y Marcos, sin concurrir circunstancias modificativas, interesando se impusiera a cada uno de ellos las penas de seis años de prisión, accesoria legal, multa de 60.000 euros así como la destrucción de la droga y el comiso del dinero y demás efectos intervenidos.

TERCERO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite procesal, interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Magistrada Dª Aurora González Niño.

De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que el ciudadano colombiano Cornelio, acusado en la Causa y no juzgado al encontrarse en situación procesal de rebeldía, se había establecido en esta ciudad y venía dedicándose desde fecha que se desconoce a la recepción de cocaína para su elaboración apta para el consumo humano y posterior colocación del producto en las redes de distribución en Granada capital y alrededores. Para ello disponía de dos pisos en la ciudad, uno sito en c/ DIRECCION001, NUM004, NUM005, en donde guardaba la droga que recibía o la que después mananipulaba, y otro sito en c/ DIRECCION000, NUM000, portal D, NUM001, donde realizaba las labores de corte, preparado y envasado de la droga aptas para su dosificación, para auxiliarle a lo cual había contratado a su compatriota Juan Enrique, de 24 años de edad, de quien no consta si tiene antecedentes penales, quien por tal razón ocupaba el segundo de los pisos y vivía en él, a cambio de lo cual Cornelio le pagaba entre 1.500 y 2.000 euros mensuales.

En el piso de c/ DIRECCION001, Cornelio mantenía a su costa a su compatriota Guadalupe, de 31 años de edad, de quien no consta si tiene antecedentes penales, con la cual sostenía una relación sentimental estable al margen de su matrimonio tras conocerla en un club de alterne donde ésta trabajaba con anterioridad.

Para dejar a su familia al margen de sus actividades, Cornelio mantenía otro domicilio en c/ Joaquina Eguaras de esta capital donde residía con su esposa e hijos.

Tras obtener la Brigada de Estupefacientes de la Policía Nacional en Granada informaciones confidenciales sobre la posible actividad ilícita de Cornelio, se estableció un dispositivo de seguimiento sobre el mismo que se inició el día 13 de septiembre de 2005 por la tarde, durante cuya jornada los Agentes pudieron comprobar cómo salió del piso c/ DIRECCION000, se dirigió hasta el de c/ DIRECCION001, volvió después al primero y finalmente se retiró a pernoctar a su domicilio familiar.

Al mediodía del siguiente día 14, Cornelio se dirigió hasta la sucursal del BBVA en c/ Rosas de Granada donde sobre las 13 horas efectuó un ingreso en metálico por importe de 1.500 euros en efectivo en la cuenta de un tal Jose Pablo, persona sobre la cual se abrió una investigación en pieza separada del presente procedimiento. Después volvió al domicilio de c/ DIRECCION001 y bajó al instante con un paquete en sus manos, con el que fue a buscar a Juan Enrique, dirigiéndose ambos seguidamente en el automóvil que conducía Cornelio, propiedad de una empresa de alquiler de vehículos, a la cercana localidad de Churriana de la Vega donde a la altura de la biblioteca municipal se detuvieron, y apeándose Juan Enrique mientras el otro seguía al volante, éste entregó el paquete a un motorista quien a su vez le entregó a cambio, con toda rapidez, s 1.500 euros en metálico, dinero que Cornelio ingresó a continuación en la misma cuenta de una sucursal del BBVA en la muy próxima a la anterior localidad de Armilla, para regresar acto seguido ambos hasta el piso de c/ DIRECCION000.

Sobre las 18´30 horas de ese mismo día, Cornelio se dirigió al piso de c/ DIRECCION001 y salió al instante acompañado de Guadalupe, a quien siempre en el mismo vehículo condujo hasta una calle del barrio del Zaidín de esta ciudad, donde la dejó. Seguidamente marchó hasta la localidad de Armilla donde llegó a entrevistarse con un individuo con aspecto sudamericano, y tras esa entrevista regresó a Granada, recogió a Guadalupe de donde la había dejado y ambos volvieron al piso de c/ DIRECCION001, del cual bajaron a los pocos minutos portando Cornelio una bolsa de papel de las que se utilizan en los comercios que, al entrar en el vehículo, colocó bajo los pies de Guadalupe, quien ocupaba el asiento junto al conductor. En ese instante, y cuando apenas habían avanzado unos metros, la Policía decidió intervenir e interceptaron el vehículo, descubriendo que dentro de esa bolsa había ocultos cinco rollos cilíndricos de papel que envolvían una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un grado de pureza del 71´9% y un peso neto total de 747´90 gramos, por lo que ambos fueron inmediatamente detenidos.

Seguidamente se practicaron con la debida autorización judicial y asistencia del Secretario judicial sendos registros en las viviendas investigadas, con el siguiente resultado:

En el piso de c/ DIRECCION001, practicado a las 23´30 horas del 14 de septiembre en presencia de los detenidos, se encontró dentro de un dormitorio, en la caja de la persiana de la ventana, una bolsa con 116 envoltorios a modo de caramelos conteniendo una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 47´95 gramos y un porcentaje de pureza del 45´9%; en un cajón de una cómoda una balanza de precisión, dentro de una mesilla de noche una "papelina" de cocaína con un peso neto de 0´64 gramos y un porcentaje de pureza del 67´5%; y en el cajón de otra cómoda cuatro envoltorios conteniendo igualmente cocaína con un peso neto de 3´32 gramos y un grado de pureza del 58´4%; interviniéndose igualmente tres libretas de ahorros, una a nombre de Cornelio y dos a nombre de Guadalupe, así como 750 euros en metálico en una bolsa de ésta, y los dos resguardos de los ingresos en metálico por 1.500 euros cada uno que Cornelio había efectuado ese día en el BBVA.

El registro del piso de c/ DIRECCION000 se practicó a continuación sobre las 0´15 horas del día 15 a presencia de su morador, Juan Enrique que en ese momento se encontraba dentro, hallando también en su interior a otras dos personas que con el anterior fueron detenidas, los colombianos Luis Miguel, de 31 años de edad, y Marcos, de 32, de quienes tampoco consta si tienen antecedentes penales, los cuales eran conocidos de Juan Enrique y se habían establecido en dicha vivienda. Durante la práctica de esta diligencia se encontraron en el piso los siguientes efectos:

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