SAP Murcia 14/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:312
Número de Recurso25/2007
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00014/2007

SENTENCIA

NÚM. 14/07

Iltmos. Srs.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a nueve de febrero del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito contra la salud pública, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Murcia, bajo el núm. 178/06, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Murcia como Diligencias Previas núm. 72/06 contra Antonio, representado por la Procuradora Sra. Pontones Lorente y asistido del Letrado Sr. Maza Ruiz, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Giménez Llamas, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 31 de octubre de 2.006, sentando como hechos probados los siguientes: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que en el Polígono de La Paz, sobre las 10.00 horas del 28 de octubre de 2005, el acusado, Antonio, fue requerido para que se identificara por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales números NUM000 y NUM001, tras observar éstos que el acusado entregaba algo a un viandante y recibía en el mismo momento una cantidad no concretada de dinero.

No obstante lo anterior, con consciente menosprecio de la actuación policial, el acusado hizo caso omiso al requerimiento que le había sido efectuado, tratando de huir a la carrera tras propinar un empujón al agente NUM000. Fue sin embargo interceptado pocos metros después, tras un forcejeo con ambos agentes, momento en que se dirigió a éstos diciéndoles que "se iban a enterar" y que "los iba a matar", al tiempo que los tildaba de cabrones y alentaba a gritos a los vecinos para que le apoyaran.

En el cacheo inmediatamente practicado, se ocuparon al acusado un billete de veinte euros y ocho billetes de diez euros, así como una navaja, tres trozos de resina de hachís y una bolsa de hierba de hachís, de 15´41 y 2´16 gramos de peso respectivamente, que el acusado portaba para proceder a su venta al menudeo en la zona, que es lugar conocida y habitualmente utilizado para tales menesteres. El valor de las sustancias intervenidas al acusado asciende a 71´90 euros.

Como consecuencia de la actuación del acusado, los agentes actuantes presentaron abrasión en el tercer dedo de la mano derecha y policontusiones en la mano derecha y tercer dedo de dicha mano, respectivamente, que sanaron en siete y ocho días sin impedimento tras una primera y única asistencia médica. Ambos han renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderles por estos hechos.

Antonio era a la fecha de los hechos mayor de edad y había sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 9 de octubre de 2005, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia, por delito de conducción temeraria, entre otras, a la pena de cuatro meses de prisión, suspendida en su ejecución por auto de 9 de octubre de 2005.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Condeno al acusado, Antonio, ya circunstanciado, como autor responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la salud pública, otro de resistencia y dos faltas de lesiones, infracciones todas ellas ya definidas, a las penas siguientes:

- por el delito contra la salud pública, las penas de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ochenta euros con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago, que deberá ser abonada de una sola vez dentro de los diez siguientes al requerimiento que al afecto se le practique;

- por el delito de resistencia, las penas de ocho meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

- y por cada una de las faltas de lesiones, senda penas de multa de cuarenta y cinco días, con cuotas diarias de seis euros y arresto sustitutorio en caso de impago, que deberán ser abonadas de una sola vez dentro de los diez siguientes al requerimiento que al efecto se le practique.

El penado abonará la totalidad de las costas causadas. Se...

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