SAP Granada 254/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2007:1309
Número de Recurso180/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución254/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MOTRIL.-

PROCEDTO. ABREVIADO Nº 18/2003.-

ROLLO SALA NÚM. 180/2006.-

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA Nº 254 -

ILMOS. SRES:

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª Rosa Ginel Pretel.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada a diecinueve de abril de dos mil siete.-

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 18/2003, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Motril, por delito contra la salud pública, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra el acusado Guillermo, natural de Granada, nacido el 2 de junio de 1.952, hijo de Felipe y de María, con D.N.I. número NUM000, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, con instrucción, separado, empleado de mantenimiento, con antecedentes penales y, en libertad por esta causa de la que ha estado privado preventivamente desde el día 23 al 26 de agosto de 2.002, representado por el Procurador Sr. González Corral y defendido por el Letrado Sr. Jiménez de Utrilla, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: "El día 23 de agosto de 2.002, sobre las 13'45 horas, Guillermo fue interceptado, en un control preventivo, por agentes de la guardia civil cuando viajaba en el vehículo de su propiedad Renault Laguna, matrícula F-....-FD, por la carretera N-340, término municipal de Salobreña; en el registro del vehículo le fueron intervenidas las siguientes sustancias:

-un bote conteniendo 39 pastillas que, analizadas, dieron positivo a MDMA.

-una bolsita conteniendo una sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 3'58 gramos.

-un pequeño frasco y tres envoltorios de papel conteniendo una sustancia que resultó ser cocaína y MDMA con un peso neto de 0'83 gramos.

-una bolsa conteniendo hongos que resultaron ser hongos psilocibe con un peso neto de 2'52 gramos.

-una bolsa conteniendo hojas de color verde positivo a grifa con un peso neto de 4'42 gramos.

-una sustancia de color marrón positivo a hachís con un peso neto de 4'58 gramos.

No se ha acreditado que dichas sustancias estuviesen destinadas al tráfico a terceras personas.

Guillermo es consumidor habitual de cocaína, cannabinoides y éxtasis y en el momento de los hechos estaba dado de alta como trabajador de la empresa Moyano Carmona César".-

SEGUNDO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 (grave daño a la salud) del CP, considera penalmente responsable del mismo al acusado en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP, concurriendo la circunstancia modificativa agravante de reincidencia del artículo 22.8 y solicita que sea condenado a la pena de siete años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 2150 euros, pago de las costas, comiso de la sustancia y del dinero intervenidos.-

TERCERO

La defensa solicitó la libre absolución del acusado.-

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la prueba practicada en el acto del juicio oral no ha quedado fehacientemente acreditada la comisión del delito que se imputa por el Ministerio Fiscal al acusado. Considera éste que las sustancias intervenidas...

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