SAP Baleares 9/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2009:26
Número de Recurso46/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

Rollo: Procedimiento Ordinario 46 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de IBIZA/EIVISSA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) Nº 2 /2007

SENTENCIA núm. 9/ 2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Sumario 2/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de EIVISSA y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, Rollo nº 46/07, por el delito contra la Salud Pública, en modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud con la circunstancia de de notoria importancia, contra Darío, con N.I.E número NUM000, nacido el día 28/01/69 en Armenia Quindo (Colombia), constando su solvencia parcial, sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 19/04/07, estando representado por la Procuradora Dña. María Ortiz Peñalver y defendido por el Letrado D. José María Peyro Gregori; contra Pablo, con N.I.E número NUM001, nacido el día 14/08/60 en Santuario Pereira (Colombia), constando su solvencia parcial, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 03/04/2003 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión (pena cuya ejecución fue suspendida por auto de 4/11/2003 por un plazo de tres años, produciéndose la remisión definitiva de la condena mediante resolución de 04/04/2007, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 19/04/07, estado representado por la Procuradora Dña. María Ortiz Peñalver y defendido por el Letrado D. Ricardo Albín Pascual; contra Juan Miguel con N.I.E número NUM002, nacido el día 11/01/1970 en Cali Valle (Colombia), constando su solvencia parcial, sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 19/04/07, estando representado por la Procuradora Dña. Ana María Aniz Rozas y defendido por el Letrado D. Francisco Guerra Rivera y contra Francisco con D.N.I número NUM003, nacido el día 24/06/1971 en Granada (España), constando su solvencia parcial y ejecutoriamente condena a tres años de prisión en la causa seguida por Procedimiento Abreviado 55/2003 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (suspendida la ejecución de la pena mediante auto de 12/05/2006 por plazo de cuatro años) estando representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y defendido por la Letrada Dña. Ascensión Joaniquet Larrañaga, siendo parte el Ministerio Fiscal, representada por la Ilma. Sra. Dña. Ruth Granados, y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma Sra Magistrado Dña. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de atestado instruido por el Grupo de Unidad Combinada de Vigilancia Aduanera perteneciente a la Dependencia Regional de Aduanas de Baleares, de fecha 22/02/2007, a raíz de unos hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública que determinó la detención de los arriba epigrafiados. Investigados judicialmente se incoaron en fecha 26 de febrero de 2.007 Diligencias Previas nº 387/02007 ante el Juzgado de Instrucción Nº Tres de los de Ibiza, dictándose en fecha 6 de junio de 2.007 Auto de transformación a Procedimiento Sumario que se siguió bajó el número de autos 2/2007, dictándose Auto de Procesamiento. Concluso que fue el sumario en virtud de Auto de fecha 18 de diciembre de 2.007, se efectuó traslado a las partes, formulándose por el Ministerio Fiscal escrito de acusación en fecha 9 de mayo de 2.008, evacuando las defensas sus respectivas conclusiones, en fecha 30 de mayo de 2.008 la de Francisco, en fecha 13 de junio de 2.008 la de Darío, el 3 de julio de 2.008 la defensa de Juan Miguel y el 21 de julio de 2.008 la de Pablo.

Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el juicio oral el pasado día 27 de noviembre de 2008 y su reanudación, dada la imposibilidad de conclusión del juicio oral en el día señalado, el día 18 de diciembre de 2008, con el resultado que consta en acta.

SEGUNDO

La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 CP y de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, tipificado en los artículos 368 y 369.6 CP, estimando autores del primer delito penado en el artículo 368 CP a los procesados Juan Miguel y Francisco, y del delito del artículo 368 y 369.6 CP, a los procesados Darío y Pablo, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP en los procesados Francisco y Pablo y, no concurriendo en el resto de procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En cuanto a las penas a imponer interesó la pena de 10 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 232.000 euros para Darío ; la pena de 13 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 393.000 euros para Pablo ; la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros a Juan Miguel ; y, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a Francisco ; y pago de las costas procesales causadas. Igualmente, se solicitó el decomiso y destrucción de la droga intervenida, así como el decomiso del dinero intervenido y del vehículo todo terreno marca Kía, matrícula....-CRR, costas.

TERCERO

La Defensa del acusado Darío, en igual trámite, admitió el relato fáctico descrito por el Ministerio Fiscal si bien solicitando se añadiera que "el acusado manifestó a los Agentes actuantes, de forma espontánea, que transportaba la sustancia intervenida en las puertas traseras del vehículo, colaborando con los mismos de forma activa, aportando datos y direcciones donde se elaboraba la sustancia estupefaciente, eliminando así el cauce de introducción y difusión de la cocaína, colaboración que ha puesto en peligro tanto su integridad física y la de sus hijos y familiares", interesando la concurrencia, como muy cualificada, de la atenuante analógica del art.21.6 CP en relación con el art.21.4 y 5 CP, instando la imposición al Sr. Darío de la pena de prisión de 2 años y 3 meses y multa de 232.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago o insolvencia.

CUARTO

La defensa de Pablo, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, del que sería responsable en concepto de autor, concurriendo la eximente incompleta de grave adicción a sustancias estupefacientes, interesando la imposición de la pena de dos años de prisión.

QUINTO

La defensa del acusado Juan Miguel, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas.

SEXTO

La defensa del acusado Francisco, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, del que sería responsable en concepto de autor, concurriendo la eximente incompleta de grave adicción a sustancias estupefacientes, interesando la imposición de la pena de tres años de prisión.

En atención a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, procede declarar probados y así se declaran lo siguientes hechos:

  1. Desde fecha indeterminada pero en todo caso desde marzo de 2.007, el procesado Pablo, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 03/04/2003 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión (pena cuya ejecución fue suspendida por auto de 4/11/2003 por un plazo de tres años, produciéndose la remisión definitiva de la condena mediante resolución de 04/04/2007 ), habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 19 de abril de 2.007, venía dedicándose a la adquisición, para su posterior venta y distribución a terceros de cantidades de sustancias estupefacientes en la isla de Ibiza, manteniendo diversos contactos con distintas personas que se encontraban en Denia para que le abastecieran de sustancias estupefacientes.

    A tal efecto el día 11 de abril de 2.007 se desplazó junto con su compañera sentimental a la localidad de Denia, vía marítima donde preparó, junto con otra persona aquí no procesada, el envío de sustancia estupefaciente, utilizando para ello como correo al procesado Darío, mayor de edad y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 19 de abril de 2.007, quién ese mismo día, acompañado de otra persona, efectuó el trayecto Denia-Ibiza a bordo del buque de la compañía "Iscomar" habiendo embarcado el vehículo de su propiedad marca Kia, modelo Sportage, con placas de...

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