SAP Barcelona 504/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2007:8795
Número de Recurso88/2007
Número de Resolución504/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 88/2007 R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 30/2007

JUZGADO PENAL Nº 10 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a 12 de junio del año 2007.

, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 30/2007, por un delito contra la salud pública contra Carlos Daniel, representado por ProcuradoraSra. García Vigne y defendido por el Letrado Sr. Bravo y contra Jose Antonio representado por el Procurador Sr. García Tapia y defendido por el Letrado Sr. Bou; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos interpuestos por las representaciones de ambos acusados contra 15-3-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel y a Jose Antonio, como autores penalmente responsables de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido, a la pena, para cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISION Y MULTA DE 80 EUROS con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, condenándole asimismo al pago por mitad de las costas del procedimiento. Se decreta el comiso del dinero intervenido, al que se dará el destino legal, así como el de la sustancia estupefaciente incautada y su posterior destrucción."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación de ambos condenados Recurso de Apelación que fueron admitidos a trámite, dándose de los mismos traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de El Ministerio Fiscal en el trámite de alegaciones ha solicitado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

RECURSO DE Jose Antonio

El recurso que interpone la representación de este condenado se fundamenta en un único motivo: el manifiesto error en la apreciación de la prueba. Sin embargo, en el desarrollo del motivo la discrepancia se limita exclusivamente al hecho de que ambos acusados no se conocían y no pudieron comunicarse porque ninguno de los dos hablaba español y sus idiomas propios también son distintos (inglés y urdú).

Al margen de que tales razonamientos, aunque hubieran resultado efectivamente acreditados, ninguna trascendencia tendrían para la pretendida revocación de una sentencia que se apoya en la testifical directa de dos mossos d'esquadra, ya que de todos es conocido que no es necesario hablar correctamente el mismo idioma para actuar de acuerdo en determinados ambientes, lo cierto es que de la prueba practicada en juicio resulta lo contrario de lo defendido en el recurso: ambos agentes de la autoridad, según consta en el acta, y a preguntas del letrado apelante, contestaron que ambos acusados se expresaron en español (para ser exactos, el segundo de los testigos dijo "en castellano"). De las declaraciones...

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