SAP Murcia 35/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteCRISTINA PLA NAVARRO
ECLIES:APMU:2007:1839
Número de Recurso39/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00035/2007

Rollo nº 39/2.007

S E N T E N C I A NUM. 35/07.

ILTMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

Dña. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo nº 39 del año 2.007, dimanantes del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con nº 41 de 2.004, y tramitadas en virtud de atestado en el Juzgado de Instrucción número 4 de Murcia por delito contra la salud pública, contra Leonardo, con permiso de residencia nº NUM000, nacido el 1 de octubre de 1.976, de estado civil casado, hijo de José Alfredo y de Flor, natural de Loja (Ecuador), vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, bajo fondo izquierda, sin que consten antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 12 y 13 de febrero de 2.004 y en situación de libertad provisional por esta causa por auto de 13 de febrero de 2.004, representado por el Procurador D. Justo Páez Navarro y defendido por el Letrado D. Aurelio Llanes Castaño, en cuya causa se ostenta la representación del Ministerio Público por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Rafael Pita, y siendo ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. CRISTINA PLA NAVARRO, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia, por resolución de fecha 12 de febrero de 2.004, acordó iniciar Diligencias de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de Diciembre, con el nº 349 de 2.004 en virtud de atestado con motivo de presunto delito contra la salud pública, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 16 de enero de 2.006 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 369 del código penal, del que era posible autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el mismo la pena de prisión de cinco años y multa del doble del valor de la sustancia intervenida, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas, habiéndose a su vez, articulado por la defensa del acusado su escrito de conclusiones provisionales solicitando para el mismo la libre absolución, por lo que se acordó señalar día para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 20 de septiembre de 2.007, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, una vez practicada la prueba, el Ministerio Público modificaba sus conclusiones provisionales en el sentido de: I)...

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