SAP Las Palmas 112/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2007:2480
Número de Recurso67/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.

Dª. Pilar Parejo Pablos

Presidente

D. Yolanda Alcázar Montero.

Dª. Inocencia Eugenia Cabello Díaz

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Octubre de 2.007.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo nº 67/2006 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 15/2006, del Juzgado de Instrucción nº 7 de San Bartolomé de Tirajana, seguido por delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS contra Adolfo (nacido en Guinea Bissau el 1 de Enero de 1970 con NIE NUM000 ), representado por el Procurador Sra. García González y asistido del Letrado Sra. Peñate Castillero, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de Junio de 2006 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis del Código Penal, e interesó la condena del acusado Adolfo como autor de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 6 años de prisión, accesorias legales y costas.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

Por sentencia de fecha 30 de Junio de 2006 de esta Sala se declaró la falta de Jurisdicción de la misma para el conocimiento de la causa. Por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de Junio de 2007 se declaró dicha Jurisdicción, anulando la referida Sentencia fin de que por la Sala se procediera a dictar otra sobre las pretensiones deducidas por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas.

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el día 2 de Marzo de 2006 la embarcación de Salvamento Marítimo localizó a ochenta millas de la costa de Gran Canaria una embarcación tipo cayuco con cuarenta y nueve inmigrantes de origen subsahariano a bordo, todos adultos e indocumentados. Los inmigrantes fueron rescatados por el buque Salvamar y los trasladaron al Puerto de Arguineguín, donde tuvieron entrada a las 4:15 horas del mismo día. Una de las personas que iniciaron el viaje cayó al mar durante la travesía, no pudiendo ser hallado por el resto. Al llegar al puerto de Arguineguín tuvieron que ser trasladados tres inmigrantes al Centro de Salud de la localidad por quemaduras y deshidratación y un cuarto inmigrante tuvo que ser ingresado en el Hospital Insular de Las Palmas por deshidratación.

Que la travesía se inició, con cuatro o cinco día de anterioridad a la fecha señalada, desde Nouadhibou (Mauritania). El acusado Adolfo, extranjero, mayor de edad y sin antecedentes penales, asumió, a cambio de no pagar precio alguno por ir en la embarcación, el mando de la misma, a fin de, transportando a los citados extranjeros hasta las costas españolas, entrar ilegalmente en nuestro país. Para ello se valió de un GPS que le había sido entregado en el puerto de Mauritania por una persona desconocida, y era el encargado de organizar los turnos para manejar la embarcación. Que no todas las personas que viajaban en el cayuco tenían chaleco salvavidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el art 318 bis del Código Penal en la redacción introducida como Título XV bis, en el Código Penal, por la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y posteriormente redactado por art. primero trece de la LO 11/2003 de 29 septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.

El delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, recogido en el mencionado precepto, en la redacción a que nos hemos referido, recoge un tipo básico en el apartado primero, en el que se castiga con pena de prisión de cuatro a ocho años a "los que directa o indirectamente, promuevan, favorezcan o faciliten el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a España" y cuatro tipos agravados, en los apartados segundo (cuando el propósito del trafico ilegal de personas sea la explotación sexual), tercero (concurrencia de ánimo de lucro, empleo de violencia, intimidación o engaño o el abuso de una situación de superioridad o de especial vulnerabilidad de la víctima, o siendo la víctima menor de edad o incapaz o poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad de las...

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