SAP Madrid 270/2005, 18 de Mayo de 2005
Ponente | ADRIAN VARILLAS GOMEZ |
ECLI | ES:APM:2005:5727 |
Número de Recurso | 204/2005 |
Número de Resolución | 270/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ R. APELAC: 204/05-RP
SECRETARIA DE LA SALA J. ORAL: 524/04
JDO. PENAL Nº3 DE ALCALÁ DE HENARES
SENTENCIA NUM:270
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
En Madrid, a 18 de Mayo de 2005
Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 524/04 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Alcalá de Henares (Madrid) seguido por delito contra la seguridad del tráfico por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante la Compañía Mútua Madrileña Automovilista representada por el Procurador D. Julio Cabellos Alberto y defendido por la Letrada Dña. Rosario Barrado Castillo.
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ANTECEDENTES PROCESALES
En la causa mencionada, con fecha 20 de Enero de 2005 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº3 de los de Alcalá de Henares (Madrid) dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 23,10 horas del día 21 de diciembre de 2001 el acusado Sebastián, mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba por la Calle Colombia, intersección con la calle Méjico del término municipal de Coslada, conduciendo el vehículo de su propiedad marca SEAT Ibiza, matrícula U-....-CP, asegurado por la Compañía Mútua Madrileña Automovilista, sin tener las facultades necesarias para ello debido a la ingesta previa de alcohol, por lo que carecía del debido control de los mandos de dirección del vehículo y de la prudencia exigida, y así, colisionó con el vehículo SEAT 127, F-....-FH, propiedad de Luis Francisco, al que causó daños cuyo valor ha sido tasado en 459,78 euros a los que ha renunciado el propietario al habérselos abonado la Compañía de Seguros Mútua Madrileña Automovilista. El vehículo era conducido por Carlos Francisco quién a consecuencia del accidente resultó con lesiones consistentes sen esguince cervical que precisaron una primera asistencia facultativa, necesitando 15 días para su curación todos ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales."
Y cuya parte dispositiva dice: "Condeno al acusado, Sebastián, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito contra seguridad del tráfico, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses con cuota diaria de 3 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago a razón de un día por cada dos cuotas impagadas y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y al pago de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular.
Que indemnice a D. Carlos Francisco en la cantidad de 690 euros por las lesiones y en 150 euros por daños y perjuicios.
Dicha cantidad devengará el interés legal prevenido en el artículo20 de la Ley del Contrato de Seguro."
Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de la citada compañía aseguradora se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, haciéndolas el procurador D. Ángel San Martín Peñacoba en nombre y representación de D. Luis Francisco, personado como acusación particular, defendido por el letrado D. Ricardo Carrillo Gutiérrez, impugnándolo.
En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en error en la valoración de la prueba en cuanto a las indemnizaciones concedidas al perjudicado.
Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de ayer, siendo Ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada.
Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995). Si bien se excluye toda posibilidad de una reformatio in peius, esto es, de una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquel en cuyo...
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