AAP Madrid 13/2004, 26 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:912 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 13/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACIÓN Nº 424/2003
JUICIO DE FALTAS Nº 236/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)
EN NOMBRE DEL REY
SENTENCIA Nº 13/2.004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
En Madrid, a 15 de enero de 2003.
Vista en segunda instancia por el Ilmo. Sr. don Julián Abad Crespo, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, la presente apelación seguida como Rollo de Apelación nº 424/2003 contra la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares (Madrid) en el Juicio de Faltas nº 236/2003, siendo parte apelante doña María Virtudes, en su propio nombre y en el sus hijas.
Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en la que se declaraban como hechos probados los siguientes: "Que el dia 28 de marzo de 2.003, sobre las 20,30 horas se produjo un accidente en el punto kilométrico 11,050 de la Ctra. M-119 dirección Valdeavero, en el término municipal de Camarma de Esteruelas y partido judicial de Alcalá de Henares. El accidente consistió en el atropello de Cosme por el vehículo Peugeot 406 matrícula H-....-EZ conducido por Juan Carlos asegurado en Línea Directa Aseguradora. El atropello tiene lugar cuando el Sr. Cosme pretendía cruzar la calzada por lugar no habilitado y carente de alumbrado público, produciéndose el fallecimiento a consecuencia del impacto con el lado izquierdo del cuerpo. El finado presentaba en sangre 3,31 mg. de alcohol etílico, en orina 4,54 g/l y en humor vítreo 3,92 g/l y vestía ropas oscuras.
El vehículo Peugeot 406 sufrió los siguientes daños: faro delantero derecho astillado, intermitente derecho roto, rotura del pasagolpes delantero en su lado derecho, abolladura de la aleta delantera derecha, desprendimiento del espejo retrovisor exterior derecho y luna parabrisas en su parte derecha rota. No consta que circulara a velocidad superior a 80 km. hora. "
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Juan Carlos de los hechos enjuiciados en el presente juicio de faltas, declarando de oficio las costas causadas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por doña María Virtudes y hijas; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas; siendo impugnado el Ministerio Fiscal, por don Juan Carlos y por Línea Directa Aseguradora, quienes interesaron la confirmación de la sentencia recurrida; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
En fecha 23 de octubre de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el presente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 14 de noviembre de 2003 se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 14 de enero de 2004.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
La parte apelante interesa la...
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