SAP Vizcaya 45/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2007:12
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución45/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta.

BILBAO

Rollo Apelación Abreviado 04/07

Causa 270/06 Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

Procedimiento Abreviado 71/06 Jdo. de Instrucción nº 10 (Bilbao)

Ilmos. Sres.

Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

Magistrados D. Pablo DÍEZ NOVAL

Magistrados Dña. Ruth ALONSO CARDONA

SENTENCIA Nº 45/07

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de enero de dos mil siete.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 71 del año 2.006 del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Bilbao, causa seguida con el número 270 del año 2.006 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Bilbao por presuntos delitos contra la seguridad en el tráfico y desobediencia grave contra Juan Pablo con D.N.I nº NUM000, nacido el día 10/07/1.982, hijo de Julio y Mª Amaia, natural de Bilbao, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Raquel Regidor Llamosas y bajo la Dirección Letrada de D. Luis Mª Castro Echeguibel, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de dicha clase de Bilbao se dictó con fecha 20 de octubre de 2.006 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que sobre las 06:43 horas del día 8 de Agosto de 2005, el acusado Juan Pablo, con DNI nº nº NUM000, mayor de edad condenado ejecutoriamente, entre otras, por sentencia de fecha 13 de Febrero de 2004, firme ese día y dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, en la causa nº 143/03 (ejecutoria nº 302/04), a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 3 meses y multa de 5 meses, con una cuota diaria de 180 pesetas, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, conducía el vehículo de su propiedad matrícula JE-....-JN, por la autopista A-8 en dirección Bilbao-San Sebastián bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas que disminuían notablemente sus facultades psico-físicas en orden al debido manejo del vehículo, motivo por el que detuvo su vehículo a la altura del punto kilométrico 108,8 de la mencionada carretera, ocupando los dos carriles de circulación, obligando a los vehículos que circulaban detrás a detenerse en la calzada.

Debidamente informado de sus derechos constitucionales y de la normativa aplicable fue requerido en repetidas ocasiones para someterse a las preceptivas pruebas de detección alcohólica se negó a la práctica de las mismas a pesar de ser informado de las consecuencias legales de dicha negativa.

Ello no obstante, el acusado presentaba como síntomas de ingesta alcohólica: falta de equilibrio, somnolencia, ojos enrojecidos, fuerte olor a alcohol, hablar confuso y embotado y dificultades en la comprensión.

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa de diez meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses; y como autor responsable de un delito de desobediencia a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Raquel Regidor Llamosas en nombre y representación de Juan Pablo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la representación de Juan Pablo la sentencia dictada el día 20 de octubre de 2.006 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Bilbao en la causa núm. 270 del año 2.006 con la pretensión de que se revoque y se modifique el importe de la cuota diaria de la multa impuesta y se estime el importe de 2 euros día, manteniéndose el resto de las penas, y se declare la libre absolución respecto del delito de desobediencia grave.

Por el Ministerio Fiscal se desestima el recurso interpuesto y se confirma la resolución recurrida.

SEGUNDO

En cuanto a la multa, se alega que no está suficientemente fundamentada la resolución con la mera mención de disponer un vehículo sin examinar su valor aproximado para poder objetivizar en alguna manera su capacidad económica, tratándose de un coche adquirido de segunda mano con una antigüedad de once años, mientras, por otra parte, el seguro había sido suscrito por otra persona lo que demuestra su escasa capacidad económica. Por todo lo cual, al carecer de toda referencia patrimonial procede imponer la cuota de 2 euros/día por diez meses.

Las alegaciones vertidas entran sin embargo en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y no pueden posperar. Se cita en este sentido por todas la sentencia núm. 49/2.005, del 28 de enero que resume la doctrina sobre la necesidad de motivación del importe de la cuota multa: "como decía ya nuestra STS de 3 de junio de 2002, seguida por otras como la de 7 de noviembre de ese mismo año:

"El artículo 50.5 del Código Penal dispone, en efecto, que la cuantía de la cuota diaria de la sanción de multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las...

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