AAP Madrid 750/2003, 12 de Agosto de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9368 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 750/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº : 72/03
PROCEDIMIENTO
: P.A. 305/02
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID
MAGISTRADAS Ilustrísimas Señoras:
Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO
(Presidente)
Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 750/03
En la Villa de Madrid, a veintiocho de julio de dos mil tres.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO (quien la preside), Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO y Dª PALOMA PEREDA RIAZA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procurador D. Jorge Pérez Vivas en nombre y representación procesal de Bartolomé contra la sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2002, en procedimiento abreviado 305/02 por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 4 de diciembre de 2002 se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 305/02 por el Juzgado de lo Penal nº 11
de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
" Bartolomé , con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 9 horas 15 minutos del día 16.09.01, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas, condujo el vehículo Q-....-QL de su propiedad por la carretera N-II (Madrid-La Junquera) a una velocidad superior a los 100 km/hora, y como quiera que tenía sus facultades psico-físicas alteradas por la dicha previa ingesta de bebidas alcohólicas, sobre el km. 12,600 de la referida carretera, y cerca de una gasolinera, se salió de la calzada de 13,70 metros (con tres carriles de circulación y con un arcén derecho de 2,50 metros, e izquierdo de 0,40 metros) por su margen derecho, chocando contra la bionda metálica de seguridad, saliendo proyectado de nuevo hacia la calzada, atravesando los dichos tres carriles de circulación chocando finalmente contra el muro mediana de hormigón, invadiendo parte del carril izquierdo.
Llegaron al lugar los Guardias Civiles NUM001 y NUM002 y al observar en Bartolomé síntomas externos compatibles con la ingesta de bebidas alcohólicas, se constituyeron en el lugar los Guardias Civiles NUM003 y NUM004 , siendo realizada la prueba de alcoholemia por a través del etilómetro de precisión, verificado, Dräger Alcotest 7110, ARMK 0277, que arrojó un resultado en miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en primera y segunda pruebas, de 0,59 y 0,52 mg/l, respectivamente.
Bartolomé era conductor incluido en la clase C por lo que (folio 8) la tasa máxima de alcohol que le afectaba lo era de 0,15 mg/l".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Bartolomé , con DNI número NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÄFICO previsto en el art. 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS y a la pena de multa de cuatro meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 del Código Penal) de dos meses. Ello con condena en costas".
Contra dicha sentencia,...
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