SAP Vizcaya 16/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteRUTH ALONSO CARDONA
ECLIES:APBI:2004:64
Número de Recurso377/2003
Número de Resolución16/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

Dª. Dª. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIAD. RUTH ALONSO CARDONAD. EDORTA HERRERA CUEVAS

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016662

Rollo Abreviado nº 377/03-1ª

Procedimiento nº 340/03

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 16/04

Ilmo/as. Sr/as.:

PRESIDENTE DÑA. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO DÑA. RUTH ALONSO CARDONA

MAGISTRADO D. EDORTA HERRERA CUEVAS

En BILBAO, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 340/03 ante el Jdo. de loPenal nº 3 (Bilbao) por presunto delito "...CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO contra María Angeles , nacido el dia 16 de julio de 1971 en Gernika (BIZKAIA), con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maria Landa Moreno y defendida por el Letrado Sr. Jose Luis Alegre; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal."

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. RUTH ALONSO CARDONA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 13 de noviembre de 2003 sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que sobre las 7:20 horas del día 26 de octubre de 2003, María Angeles , nacida el día 16-7-71, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, conducía por la calle Alameda de Urquijo de la localidad de Bilbao, el turismo matrícula XE-....-XE , de su propiedad, bajo la previa ingesta debebidas alcohólicas que disminuían notablemente sus facultades en orden al debido manejo del vehículo, motivo por el que circulaba en dirección prohibida por la referida calle.

Los agentes de la Policía Municipal de Bilbao, actuantes en dicha ocasión, procedieron a informar a la conductora de sus derechos constitucionales, y seguidamente fue requerida para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, lo que aceptó voluntariamente, arrojando el siguiente resultado: a las 7:43 horas, 0,96 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, no siendo posible la práctica de una segunda prueba por no exhalar aire suficiente.

La acusada presentaba como síntomas de intoxicación etílica: fuerte olor a alcohol en el aliento, equilibrio inseguro, capacidad de comprensión mermada y ojos enrojecidos.".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a María Angeles como autora responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa de tres meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses así como al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de María Angeles en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobreadmisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la acusada se formula recurso de apelación contra la sentencia que le condena por un delito contra la seguridad del tráfico alegando previamente nulidad de las actuaciones por vulneración de los art. 796-4 y 797,1-4º de la L.E.Cr. y seguidamente error en la apreciación de la prueba, inexistencia de influencia en la conducción y por último infracción en la aplicación del art. 66.1 del C.P., solicitando la absolución de aquella o en su caso la redución de la pena de privación impuesta.

SEGUNDO

Como cuestión previa es preciso examinar la nulidad de actuaciones por vulneración de los art. 796-4 y 797.1-4º de la L.E.Cr. alegada por la recurrente.

Señalan dichos preceptos en primer lugar que la policia judicial citará a los testigos, ofendidos y perjudicados para que comparezcan en el Juzgado de Guardia en el día y hora que se le indique; y en segundo término que el Juzgado de guardia tomará declaración a los testigos citados por la policía judicial que hayan comparecido, pudiendo aplicar lo previsto en el art. 420 caso de que no comparezcan.

Entiende la parte recurrente que la vulneración de tales preceptos conculca la finalidad de la última reforma producida en la L.E.Cr. para el enjuiciamiento por el procedimiento de juicios rápidos, toda vez que el juez de guardia no pudo disponer de primera mano de todos los datos necesarios para el conocimiento del presunto hecho delictivo, y la defensa del detenido no gozó de la concentración de actuaciones, careciendo de la declaración de los testigos (agentes de la Ertzaintza nº NUM001 y NUM002 ), viéndose obligada la acusación a decidir sobre la posibilidd o no de alcanzar una conformidad con la única diligencia realizada, su declaración, no pudiendo valorar el resto de diligencias que deberían de haberse practicado.

Examinadas las actuaciones se observa que los hechos ocurrieron sobre las 7.20 horas del día 26 de octubre de 2003, instruyendo el atestado la policía municipal de Bilbao, con entrada en el Juzgado de guardia el día 1 de noviembre.

En dicho atestado aparece que la acusada fue puesta en libertad el mismo día de su detención, el 26 de octubre a las 9'35 horas. El día 1 de noviembre prestó declaración a presencia judicial, celebrándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR