SAP Sevilla 395/2004, 22 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3514
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 395

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 10

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4772/04-Y

JUICIO Nº 1334/03

En la Ciudad de Sevilla a Veintidos de Septiembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la Entidad ASITEC CONSULTORES, S.L., representada por la Procuradora Srta. Diaz de la Peña López, que en el recurso es parte apelante y apelada, contra la Entidad CEARCO, S.L., Carlos María y Edurne , representados por el Procurador Sr. Aguilar Alcaide, que en el recurso son parte apelantes y apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de Marzo de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " 1.- Desestimo la demanda promovida por ASITEC CONSULTORES S.L. contra CEARCO S.L., D. Carlos María Y Dª Edurne .//2.- Absuelvo libremente a la parte demandada de la demanda contra ella promovida.//3.-No ha lugar a hacer expresa condena al pago de las costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en lo que respecta al primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil ASITEC CONSULTORES, S.L. y referido a la legitimación pasiva de los codemandados D. Carlos María y Doña Edurne , se viene reiterando jurisprudencialmente, que la eficacia frente a terceros de la personalidad jurídica, como persona diferente e independiente de sus fundadores y como medio legalmente conferido para limitar su propia responsabilidad patrimonial y universal, dentro de un determinado ámbito de actuación, exige que ello se lleve a cabo no sólo con sujeción a las formas y con la publicidad legalmente establecidas, sino además ajustándose a determinadas estructuras legales y sometiéndose a las reglas de actuación y funcionamiento legalmente imperativas. Cuando ello se utiliza con fines distintos, no sólo de protección del orden público económico, sino también la proscripción del fraude de ley y el principio de la buena fé, autorizan a desconocer la apariencia creada y a "levantar el velo" de la persona jurídica y así aplicar la norma jurídica que se pretendia evitar con la apariencia creada. En este sentido, se ha decidido prudentemente y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, la práctica de penetrar en el "substratum" personal de las entidades o sociedades a las que la ley les confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que se perjudiquen intereses privados o públicos. Sin embargo "la técnica del levantamiento del velo" no puede ser utilizada de forma generalizada a todos los supuestos de las sociedades deudoras, sino de forma prudente y excepcional, sin que el hecho de que la codemandada CEARCO, S.L. sea una sociedad de carácter familiar (constituida por los esposos asimismo demandados), no implica necesariamente que esa simple circunstancia...

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