SAP Madrid 80/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:2624
Número de Recurso290/2006
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00080/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7017714 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 290 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 180 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ

De: Virginia

Procurador: MONICA OCA DE ZAYAS

Contra: Carlos

Procurador: ANTONIO PALMA VILLALÓN

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Carlos, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Virginia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de procedencia, Tres de los de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz, se dictó en el procedimiento indicado, ordinario 180/05, sentencia de fecha10 de enero de 2006 por la que se estimaba la demanda interpuesta por Don Carlos y se condenaba a la demandada, Doña Virginia, a pagar al actor 8.640 euros más el interés legal desde el momento de la presentación de la demanda, así como al pago de las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia recurrió en apelación la demandada, Doña Virginia. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia el 24 de abril de 2006.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 14 de febrero de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Don Carlos, dedicado a la mediación en transacciones inmobiliarias, demandó a Doña Virginia en reclamación 8.640 euros en concepto de comisión por las gestiones que le fueron encomendadas por la demandada para la venta por ésta de un chalet de su propiedad sito en Torres de la Alameda, de las que resultó la firma de un contrato privado de compraventa del inmueble entre Doña Virginia, como vendedora, y Don Luis y Doña Alicia, como adquirentes, el día 25 de octubre de 2004.

La sentencia de la primera instancia estimó la demanda y recurrió en apelación dicha resolución la demandada alegando incumplimiento del mediador y carácter abusivo de los honorarios.

TERCERO

La cronología de los hechos, útil para la comprensión de las razones de la resolución del caso, es la siguiente:

[*] El 1 de septiembre de 2004 Doña Virginia y Don Carlos suscribieron un contrato de mandato de venta en exclusividad referido a un chalet propiedad de la mandante, sino en la calle DIRECCION000, número NUM000, de Torres de la Alameda, con vigencia de tres meses y otorgamiento de facultades al mandatario, concreción del precio de la compraventa y de los honorarios del agente (tres por ciento), pactándose expresamente que "la escritura pública de compraventa se formalizará como máximo 60 días después de la firma del contrato de arras o señal" (folio 5 de las actuaciones del Juzgado).

[*] El 25 de octubre de 2004, a...

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