SAP Madrid 80/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:2624 |
Número de Recurso | 290/2006 |
Número de Resolución | 80/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00080/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7017714 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 290 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 180 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ
De: Virginia
Procurador: MONICA OCA DE ZAYAS
Contra: Carlos
Procurador: ANTONIO PALMA VILLALÓN
Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Carlos, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Virginia.
Por el Juzgado de procedencia, Tres de los de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz, se dictó en el procedimiento indicado, ordinario 180/05, sentencia de fecha10 de enero de 2006 por la que se estimaba la demanda interpuesta por Don Carlos y se condenaba a la demandada, Doña Virginia, a pagar al actor 8.640 euros más el interés legal desde el momento de la presentación de la demanda, así como al pago de las costas.
Contra dicha sentencia recurrió en apelación la demandada, Doña Virginia. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia el 24 de abril de 2006.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 14 de febrero de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
Don Carlos, dedicado a la mediación en transacciones inmobiliarias, demandó a Doña Virginia en reclamación 8.640 euros en concepto de comisión por las gestiones que le fueron encomendadas por la demandada para la venta por ésta de un chalet de su propiedad sito en Torres de la Alameda, de las que resultó la firma de un contrato privado de compraventa del inmueble entre Doña Virginia, como vendedora, y Don Luis y Doña Alicia, como adquirentes, el día 25 de octubre de 2004.
La sentencia de la primera instancia estimó la demanda y recurrió en apelación dicha resolución la demandada alegando incumplimiento del mediador y carácter abusivo de los honorarios.
La cronología de los hechos, útil para la comprensión de las razones de la resolución del caso, es la siguiente:
[*] El 1 de septiembre de 2004 Doña Virginia y Don Carlos suscribieron un contrato de mandato de venta en exclusividad referido a un chalet propiedad de la mandante, sino en la calle DIRECCION000, número NUM000, de Torres de la Alameda, con vigencia de tres meses y otorgamiento de facultades al mandatario, concreción del precio de la compraventa y de los honorarios del agente (tres por ciento), pactándose expresamente que "la escritura pública de compraventa se formalizará como máximo 60 días después de la firma del contrato de arras o señal" (folio 5 de las actuaciones del Juzgado).
[*] El 25 de octubre de 2004, a...
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