SAP A Coruña 124/2005, 28 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2005:119 |
Número de Recurso | 1923/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 124/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
SENTENCIA
NÚM.......
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D.JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
DÑA.MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
D.RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCIA
------------------------------------------En A CORUÑA , a veintiocho de marzo de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 420/03 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS , en los que es parte COMO APELANTE: D. Juan Luis , representado por el/a Procurador/a Sr. LOUSA GAYOSO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. COBREIRO MOSQUERA; y de otra como APELADA: MERCURIO, S.A.. En situación procesal de REBELDÍA -D. Gregorio y BALVALEN S.L.-; versando los autos sobre
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2004, dictada por el Ilmo. Sr.Juez/Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por el PROCURADOR SR. PEDREIRA DEL RIO en nombre y representación de DON Juan Luis DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Gregorio , LA ENTIDAD "BALVALEN SL" Y LA CÍA MERCURIO SA a que abonen a aquél la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS (1.1162 euros) más losintereses legales con aplicación del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la aseguradora.
No se hace especial imposición de costas".
Interpuesta la apelación por D. Juan Luis , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Lousa Gayoso.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 13 de diciembre de 2004 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Lousa Gayoso, en nombre y representación de D. Juan Luis , en calidad de apelante. Se tiene por parte como apelada no personada a la entidad Mercurio S.A.
Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 21 de Enero de 2005 se señaló para votación y fallo el día 22 de Marzo de 2005.
En la sustanciacion del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone,
La parte demandante en este proceso, se alza contra la sentencia dictada por la Juez de Instancia que concluye con la estimación parcial de la demanda, mostrando su disconformidad con el contenido de los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la misma, en cuanto entiende el recurrente en contra de lo sostenido por la resolución recurrida que ha quedado sobradamente probado en los autos que los amortiguadores del vehículo del mismo quedaron dañados a consecuencia del accidente por este sufrido; asimismo la sentencia entiende, debió haber concedido al actor todo lo solicitado por los daños corporales sufridos en el accidente, lo que no ha sido objeto de discusión por el demandado, prueba de ello es que ninguna alegación al respecto realiza al dar contestación a la demanda y por último entiende que tiene derecho al importe del alquiler de un vehículo entre las fechas comprendidas del 15-Enero-2003, al 14-Marzo- 03, tiempo durante el cual su vehículo permaneció en el taller a fin de ser reparado; por lo que solicita la revocación de la sentencia apelada a fin de que sea estimada la demanda en su totalidad.
En cuanto al primer extremo sostenido en el recurso éste no puede ser estimado, puesto que en virtud de la carga probatoria que le obliga al actor ( art. 217 L.E.C .), es cierto que para demostrar que los amortiguadores del vehículo del actor se...
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