SAP Murcia 150/2004, 14 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO JOSÉ VINADER CARRILLO
ECLIES:APMU:2004:1293
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2004
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

D. ANTONIO SALAS CARCELLERD. CARLOS MORENO MILLÁND. JUAN MARTINEZ PEREZD. ABDÓN DÍAZ SUÁREZD. JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESDª. MARIA JOVER CARRIOND. FRANCISCO JOSÉ VINADER CARRILLOD. Juan Antonio Jover CoyDª. MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURAD. Fernando López del Amo GonzálezD. Cayetano Ramón Blasco RamónD. ÁLVARO CASTAÑO PEÑALVAD. José Joaquín Hervás OrtizD. JAIME JIMENEZ LLAMAS

APELACIÓN CIVIL, PLENO DE LA AUDIENCIA, ROLLO 9/04 DE LA SECCIÓN 1ª.

S E N T E N C I A NÚM. 150/2.004.

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. CARLOS MORENO MILLÁN

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Dª. PILAR ALONSO SAURA

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

D. JAIME GIMÉNEZ LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de mayo del año dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Audiencia Provincial en Pleno los autos de Juicio verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Cinco de Murcia con el número 592/03 entre las partes, como actora y ahora apelante Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, representada por la Procuradora Sra. Delgado Vidal y defendida por el Letrado Sr. Guerrero Bernabé, y como demandada y ahora apelada la mercantil Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado Sr. Cavallé Cobo. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO J. CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 1 de octubre de 2.003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Amor Delgado Vidal, en nombre y representación de la mercantil Ibermutuamur, contra la compañía de seguros Allianz, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás, debo: 1.- Absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. 2. Cada parte pagará sus costas y la comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación Ibermutuamur, Mutua de de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, por discrepar de todos sus pronunciamientos. Admitido a trámite, interpuso el mismo basándolo en los argumentos que luego se examinarán, solicitando la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se estime su demanda.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 9/04 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 9 de febrero de 2.004 se señaló el de 16 de marzo siguiente para la votación y fallo de la causa, si bien, tal pronunciamiento quedó en suspenso, en base al Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia Provincial que, conforme a lo acordado en reunión de Magistrados de esta Audiencia de fecha 27 de febrero, a efectos de unificación de criterios y de conformidad con el art. 197 de la L. O. P. J., fijó el día de hoy para la votación y fallo del recurso por la totalidad de los Magistrados que integran este órgano, habiendo sido sometida a deliberación del Tribunal, integrado por los Ilmos. Srs. Magistrados que figuran en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, se presentó demanda reclamando de la aseguradora Allianz el importe de 761´66 ¤ correspondiente a los gastos de asistencia sanitaria devengados por un trabajador de una empresa que tenía concertado con la actora el riesgo laboral. El citado empleado había sufrido un accidente de tráfico cuando conducía un camión de la empresa, accidente causado por su exclusiva participación, teniendo el vehículo un seguro voluntario de accidentes, aparte del de responsabilidad civil.

En el juicio la aseguradora demandada se opuso a la demanda, negando que la actora tuviera legitimación para reclamarle tal cantidad.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda entendiendo que la Mutua laboral no es un tercero perjudicado a los efectos del art. 76 de la L. C. S., que no es de aplicación el art. 127 de la Ley de la Seguridad Social porque no existe un tercero causante del accidente, que el seguro de accidentes no produce efectos más que entre las partes y que la Mutua no puede subrogarse en la posición del lesionado al no concurrir los presupuestos del art. 1.210 del Código civil, aparte de que las Mutuas no pueden equipararse a las entidades gestoras de la Seguridad Social. También niega la existencia y aplicabilidad del principio de especificidad. No hace imposición de las costas por la jurisprudencia contradictoria en la materia.

Contra "todos" esos pronunciamientos (por ello también contra el que no le impone las costas) anuncia la actora su recurso de apelación, que interpone luego, interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente su demanda.

Una vez que se dio traslado a la otra parte, ésta presentó escrito oponiéndose al recurso y pidiendo que se confirmara la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Sostiene la apelante que las Mutuas laborales están legitimadas para reclamar en los casos de trabajadores asociados que han tenido un accidente laboral sin intervención de terceros, cuando existe un seguro de accidentes que obliga a la aseguradora a hacer frente a las consecuencias de ese siniestro, y ello lo afirma en base a los siguientes argumentos: existiendo una confluencia de coberturas (una pública y otra privada), debe hacerse cargo final de la misma la privada por el principio de especificidad. Además, conforme al Anexo II del R. D. 63/1.995, de 20 de enero, puede reclamarse de los terceros obligados el pago del importe de las prestaciones sanitarias facilitadas por las Mutuas, que prestan un servicio público de salud y se equiparan a estos efectos a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

El examen del recurso pone en evidencia que no se insiste en esta alzada en argumentos esgrimidos durante la primera instancia para justificar la legitimación activa de la demandante, tales como el art. 127.3 de la Ley reguladora de la Seguridad Social, el art. 83 de la Ley General de Sanidad, los arts. 73, 76 y 103 de la Ley de Contrato de Seguro, y el 1.210 del Código civil, y se limita a sustentar su derecho en un doble criterio: a) el principio de especificidad, fijado por la jurisprudencia, y b) el Anexo II del R. D. 63/95. Ello no obstante, el interés en fijar una posición uniforme por esta Audiencia Provincial en la materia que se plantea, lleva a un estudio detallado de los diversos argumentos que en la jurisprudencia se vienen esgrimiendo para sustentar las contradictorias soluciones existentes.

La necesidad de unificar la postura de la Audiencia Provincial de Murcia deriva de la existencia de resoluciones contradictorias. Unas vienen sosteniendo la legitimación de las Mutuas laborales para reclamar de las aseguradoras en supuestos en los que el trabajador ha sido el único responsable del accidente productor de las lesiones, postura que puede considerarse mayoritaria en esta Audiencia, siendo exponentes de la misma las sentencias de la Sección Primera de 7 de junio de 1.994, 5 de mayo de 1.999, 5 de julio de 2.002 y 18 de febrero de 2.003, de la Sección Segunda de 3 de febrero de 2.001 y 16 de abril de 2.002, y de la Sección Cuarta de 8 de noviembre de 1.997 y 10 de junio y 27 de diciembre de 2.001. No lo es la de 25 de abril de 2.001 que menciona la apelante, pues se refiere a un supuesto en el que el lesionado era ocupante de un vehículo conducido por un tercero, responsable del siniestro.

Frente a ellas, las de la Sección Tercera de este mismo Tribunal de 6 de abril de 2.000 y 6 de junio de 2.001, y de la Sección Segunda de 29 de abril de 2.004, sostenían la tesis contraria.

Tal disparidad de criterios ha dado lugar a indeseables situaciones de fraude procesal, desistiendo la actual apelante de procedimientos que, por su numeración de la primera instancia, irían en recurso a la Sección Tercera, lo que, junto a las exigencias de la seguridad jurídica, determina la necesidad de la convocatoria del Pleno de la Audiencia Provincial para fijar una postura definitiva en esta materia.

TERCERO

Para resolver el tema litigioso hay que partir de unos hechos que no son objeto de discusión, pero que han de tenerse muy presentes para determinar el derecho aplicable.

  1. - El Sr. Jesús Manuel era trabajador de la empresa Translorca Hermanos Cano, S. L.

  2. - Cuando el 12 de julio de 2.000 se dirigía a su trabajo conduciendo un camión de la citada mercantil, matrícula QA-....-UV , sufrió un accidente de tráfico al perder el control del mismo, sin intervención de ningún otro vehículo.

  3. - Como consecuencia del accidente, sufrió lesiones de las que fue atendido hasta su curación por Ibermutuamur.

  4. - Ésta, como entidad colaboradora de la Seguridad Social, tenía a la fecha del siniestro concertado el riesgo laboral con la citada empleadora, habiendo asumido que se trató de un accidente de trabajo in...

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