SAP Valencia 172/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2006:1054
Número de Recurso886/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2005-0000679

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000886/2005- T -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000054/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA

Apelante/s: Inés.

Procurador/es.- INMACULADA SANCHEZ QUINTANA.

Apelado/s: Alexander.

Procurador/es.- FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ.

SENTENCIA Nº 172/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

En Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal nº 54/2005 , promovidos por Dª Inés contra Dª Alexander sobre "Acción de reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Inés, representado por la Procuradora Dña. INMACULADA SANCHEZ QUINTANA y asistido del Letrado Dña. CRISTINA CASTELLANO BUGEDA contra D. Alexander, representado por el Procurador D. FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ y asistido del Letrado D. VICENTE MAZ NOGUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 22-06-05 en el Juicio Verbal - 000054/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1º.- Se desestima la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sánchez, en representación de Dª Inés, declarando no haber lugar a los pedimentos de la misma. 2º.- Las costas procesales se imponen a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Inés, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Alexander. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21-03-06.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Inés presentó demanda en reclamación de la suma de 2.846,54 euros, e intereses correspondientes desde la interposición de la demanda, frente a D. Alexander, en función de encontrarse divorciados por sentencia de fecha 28 de abril de 1999 , y por haber llegado a un acuerdo verbal entre los litigantes de proceder a la venta a las hijas de ambos de los dos bienes inmuebles existentes en común, comprometiéndose los mismos a soportar los gastos que conllevasen al no percibir ingresos las hijas, y efectuada dicha transmisión, el haberse hecho cargo la demandante de todos los costes, correspondiendo el importe reclamado en la demanda a la mitad de ellos.

Y se dicta sentencia en la instancia, desestimatoria de la demanda, que es apelada por la actora.

SEGUNDO

Insiste la demandante en la existencia de pacto verbal para proceder a la venta de los inmuebles que disponían en común los litigantes que conformaban el patrimonio ganancial del matrimonio a favor de sus dos hijas, soportando ambos los gastos por igual. Y, al respecto se está de acuerdo con la sentencia de instancia que falta la prueba de dicho pacto de asumir por partes iguales los costes de la transmisión -aunque sí existe de la transmisión de los bienes a favor de las hijas, reconocido por el demandado, conseguido según éste sin contactar directamente con la demandante, si no por la intermediación de las hijas-, ya que sobre el mismo no hay constancia alguna, y no se puede deducir del solo hecho de no gozar la demandante de solvencia económica.

Ahora bien, al parecer de la Sala, ello no conlleva a descartar sin más la posibilidad de adeudo por parte del demandado, en la medida que la demandante acredite haber pagado por el demandado cantidades que le correspondían al mismo, como señala la sentencia de instancia, en función de haberse realizado pago por tercero, por aplicación lo dispuesto en el artículo 1158 del Código Civil , o atendiendo al pacto de transmisión de los bienes comunes a sus hijas, por servir este acuerdo de...

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