SAP Madrid 629/2005, 28 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2005:12746 |
Número de Recurso | 277/2005 |
Número de Resolución | 629/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZANGEL LUIS SOBRINO BLANCOCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00629/2005
Fecha: 28/11/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 277/2005
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelantes: D. Cristobal y Dª Julieta
PROCURADOR: Dª. MARÍA LUZ ALBACAR MEDINA
Apelado: IBÉRIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.
PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ
Autos: JUICIO VERBAL N. 118/2004
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 26 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 118/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 277/2005, en los que aparece como parte apelante: D. Cristobal y Dª Julieta, representados por la procuradora Dª. MARÍA LUZ ALBACAR MEDINA, y como apelado: IBÉRIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. representado por el procurador D. JOSÉ LUIS PINTO- MARABOTTO RUIZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 118/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 26 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Rafael Espejo-Saavedra Santa Eugenia, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 2 de Diciembre de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Cristobal Y DOÑA Julieta contra IBÉRIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éste último de las pretensiones de la parte actora. Con expresa imposición de costas a la parte actora."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. María Luz Albacar Median, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de Noviembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Cristobal y Dª. Julieta plantean la reclamación de 383 ¤ a Ibéria, Líneas Aéreas de España, S.A., cantidad resultante de la diferencia entre el importe de un primer billete electrónico adquirido a través de Internet por 84,35 ¤ y el de un segundo que compraron por 467,35 ¤ ya que el primero fue considerado incorrecto...
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