SAP Madrid 629/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2005:12746
Número de Recurso277/2005
Número de Resolución629/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZANGEL LUIS SOBRINO BLANCOCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00629/2005

Fecha: 28/11/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 277/2005

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelantes: D. Cristobal y Dª Julieta

PROCURADOR: Dª. MARÍA LUZ ALBACAR MEDINA

Apelado: IBÉRIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

Autos: JUICIO VERBAL N. 118/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 26 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 118/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 277/2005, en los que aparece como parte apelante: D. Cristobal y Dª Julieta, representados por la procuradora Dª. MARÍA LUZ ALBACAR MEDINA, y como apelado: IBÉRIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. representado por el procurador D. JOSÉ LUIS PINTO- MARABOTTO RUIZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 118/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 26 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Rafael Espejo-Saavedra Santa Eugenia, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 2 de Diciembre de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Cristobal Y DOÑA Julieta contra IBÉRIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éste último de las pretensiones de la parte actora. Con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. María Luz Albacar Median, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cristobal y Dª. Julieta plantean la reclamación de 383 ¤ a Ibéria, Líneas Aéreas de España, S.A., cantidad resultante de la diferencia entre el importe de un primer billete electrónico adquirido a través de Internet por 84,35 ¤ y el de un segundo que compraron por 467,35 ¤ ya que el primero fue considerado incorrecto...

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