SAP Baleares 111/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2005:396
Número de Recurso28/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00111/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 28/2005

SENTENCIA Nº 111

ILMOS. SR. PRESIDENTE:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a quince de marzo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma, bajo el Número 492/04, Rollo de Sala Número 28/05, entre partes, de una como demandado apelante Air Berlín G.M.B.H. & Co, representado por el Procurador Sr. Francisco Tortella Tugores y defendido por el Letrado Sr. Demetrio Madrid Alonso; y de otra como demandado apelado D. Jose Pedro, representado por la Procuradora Sra. Mª Antonia Martorell Vivern y defendido por el Letrado Sr. Enrique Ordoñez Martínez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma en fecha 19 de octubre de 2004, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Antonia Martorell, en nombre y representación de D. Jose Pedro, y condeno a la entidad demandada Air Berlín GMBH & CO a abonar al actor la suma de 132,34 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El supuesto fáctico sobre el que descansa la condena pronunciada por el Juzgador a quo contra la demandada Air Berlín GMBH & Co. y que es admitido por ambas partes litigantes es el siguiente: Con ocasión de querer desplazarse a Málaga el demandante D. Jose Pedro encargó por sistema electrónico a la Compañía Air Berlín un billete de avión de ida y vuelta cuyo precio era de 98 euros, a cuya cantidad tendría que descontársele la suma de 32,34 € si pudiese aplicarse la bonificación por residente a que se refiere el Real Decreto 1316/2001, de 30 de Noviembre intitulado como regulador de la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Cuando D. Jose Pedro fue al aeropuerto para retirar el billete de referencia y proceder a realizar su viaje el empleado de Air Berlín le pidió que exhibiera el D.N.I. para poder hacerle el descuento de los 32,34 €; a pesar de que no llevaba dicho carnet, exhibió su pasaporte, el permiso de conducción, y el certificado de residencia. Considerando aquel empleado que no cumplimentaba el Sr. Jose Pedro las exigencias del Real Decreto mencionado mas arriba por mor de no presentar el D.N.I., le expidió el billete para que pudiera viajar pero no le aplicó la bonificación por residente,lo que movió al demandante a dirigir escritos a Air Berlín,a efectuar reclamación ante la Direcció General de Consum, y, en definitiva, a requerir los servicios de un abogado para interponer la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones al haber comprobado que la demandada no se avenía a devolverle los 32,34 € que se había visto obligado a desembolsar cautelarmente sino que respaldaba la actitud de su empleado.

Es sobre lo que el Real Decreto 1316/2001 exige para que las expendedoras de billetes de avión (o barco) practiquen o no bonificación por residente lo que constituye objeto del pleito de autos, y, también, la posibilidad de aplicación de indemnización al Sr. Jose Pedro por daño moral.

La sentencia de instancia ha estimado la demanda en lo referente a considerar que asiste a D. Jose Pedro el derecho a...

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