SAP Madrid 339/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2007:4782 |
Número de Recurso | 732/2005 |
Número de Resolución | 339/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00339/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 732 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 28/2004, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 732/2005, en los que aparece como parte apelante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, y como apelado LUFTHANSA CARGO, AG, representado por el procurador D. MARIA DEL VALLE GILI RUIZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, en fecha 23 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros S.A. debo condenar y condeno a Lufthansa Cargo AG a que abone a la actora una cantidad equivalente, según fecha de la sentencia, a 17 DEG por kg. en relación a los 6,57 kg. faltantes correspondientes al transporte amparado en el Air Waybill nº 020 9220 8863, absolviendo a la demandada en cuanto al resto de la pretensión ejercitada, sin efectuar imposición de costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
Por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., (en adelante Zurich) se presenta recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, de fecha 23 de mayo de 2005, en base a las alegaciones que, a modo de síntesis, pasamos a reseñar: la primera (dejando de lado la que con carácter previo recoge el recurso sobre la legitimación de su representada) es la relativa a la inadmisión de la acción por falta de la debida protesta o reserva en la que, además de indicar el tratamiento desigual dado a las reclamaciones formuladas sobre los dos bultos transportados, cita al efecto el art. 26 del Convenio de Varsovia en su apartado 3º, haciendo énfasis en que la reserva puede efectuarse en el documento de transporte o por otro escrito dentro del plazo prescrito para dicha protesta. A su juicio fueron los propios demandados quienes reconocieron expresamente que las mercancías por ellos transportadas llegaron con las anomalías puestas de relieve en los documentos aportados como prueba en estos autos. La segunda alegación es sobre la responsabilidad de Lufthansa en relación con la inaplicación de la limitación de responsabilidad; los dos siniestros objeto de autos se corresponden con faltas sufridas por la mercancía y no con daños y la conducta gravemente negligente de Lufthansa no puede verse beneficiada por limitación alguna, pues no cabe limitación para la compañía aérea en virtud de lo dispuesto en el art. 24.2 del Convenio de Varsovia, además el hecho de que no existiera declaración de valor de la mercancía no era imputable a su representada pues la contraparte no ha acreditado que ofertó a su mandante la posibilidad de declarar dicho valor y que esta hubiera sido rechazada. Por último, sobre la valoración de la mercancía siniestrada los informes periciales aportados a los autos por este apelante son perfectamente válidos, ya que la comprobación de la mercancía tuvo lugar seguidamente a la entrega y en ese momento es cuando se avisó al perito para que cotejara junto con el propietario de...
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