SAP Huesca 102/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2006:163
Número de Recurso218/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SANTIAGO SERENA PUIGGONZALO GUTIERREZ CELMAJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00102/2006

Apelación Civil Nº 218/2005

S040506.1J

Sentencia Apelación Civil Número 102

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a cuatro de mayo del año dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 563/03 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Monzón , que fueron promovidos por Benjamín, quien actuó como demandante dirigido por el Letrado don Adrián Benedico Pallás y que está representado en esta alzada por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, contra la Compañía Allianz Seguros y Reaseguros S.A., quien intervino como codemandada defendida por el Letrado don Pablo Malo Murillo y que está representada en esta alzada por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra, y contra Jose Pablo, quien intervino asimismo como codemandado defendida por el Letrado don Jesús Manuel Bueno Bellido y que está representado en esta alzada por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 218 del año 2005 e interpuesto por la codemandada Allianz Seguros y Reaseguros S.A., habiendo formulado impugnación adhesiva de la Sentencia el codemandado Jose Pablo. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. Don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha once de abril de dos mil cinco la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Procuradora Sra. Medina en nombre y representación de D. Benjamín defendido por el Letrado Sr. Benedico contra D. Jose Pablo representado por el Procurador Sr. Escartín y defendido por el Letrado Sr. Bueno y la Compañía de Seguros Allianz representado por la Procuradora Sra. Mora y defendida por el Letrado Sr. Malo y en consecuencia les condeno al pago de la cantidad de 74.048,08 euros, más los intereses legales que para la Compañía de Seguros Allianz seran los intereses del art 20 de L.C.S . En cuanto a las costas cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la codemandada Allianz Seguros y Reaseguros S.A. anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la desestimación de la demanda con relación a dicha parte. A continuación, el Juzgado dio traslado a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite el codemandado Jose Pablo impugnó adhesivamente la Sentencia para solicitar la desestimación de la demanda respecto de dicha parte o, alternativamente, una reducción de la cuantía indemnizatoria con obligación de la codemandada Allianz de abonar dicha cantidad, en tanto que el demandante Benjamín formuló en tiempo y forma escrito de oposición a fin de interesar la desestimación del recurso de Allianz. A continuación el Juzgado remitió los autos a esta Sala, la cual los devolvió a fin de que el Juzgado diera traslado a las partes con respecto a la impugnación adhesiva formulada por Jose Pablo, en cuyo trámite el demandante Benjamín interesó su desestimación y la codemandada Allianz expresó su acuerdo con varios de los argumentos expuestos en dicha impugnación.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió nuevamente los autos a este Tribunal, en donde ya habían quedado registrados al número 218/2005. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día veintiséis de abril. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Aseguradora codemandada, que es quien ha formulado el recurso principal, alega en primer término que algunas de las circunstancias en que se produjo el siniestro no han quedado suficientemente claras a través de la prueba. Ello no obstante, ni el representante de la explotación ganadera en donde acaecieron los hechos ni los policías locales que acudieron a dicho lugar, ni mucho menos el veterinario de dicha explotación, que fue el único de los testigos que presenció de forma directa el accidente, pusieron en duda que las lesiones cuya reparación patrimonial se reclama en este pleito se produjeron cuando el demandante fue alcanzado o embestido por una de...

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