SAP Madrid 274/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:5913 |
Número de Recurso | 113/2006 |
Número de Resolución | 274/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00274/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 114 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 665 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: R.H. FREIGHT SERVICE LTD
PROCURADOR: NURIA LASA GOMEZ
APELADO: ACE INSURANCE, S.A. N.V.
PROCURADOR: ALVARO GOÑI JIMENEZ
En MADRID, a tres de mayo de dos mil seis.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada R.H. FREIGTH SERVICE, LTD representada por la Procuradora Sra. Lasa Gómez y de otra, como apelada demandante ACE INSURANCE, S.A - N.V. representada por el Procurador Sr. Goñi Jiménez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 5 de octubre de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por ACE INSURANCE S.A. N.V., representada por el Procurador ALVAROM GOÑI JIMÉNEZ, contra R.H. FREIGHT SERVICE LTD, debo condenar y condeno a R.H. FREIGT SERVICE LTD, a que abone a la actora la suma de 104.954,47 euros, interés del 5% desde el 16 de noviembre de 2001 hasta su total pago y abono de costas causadas".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de abril de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fundamento legal legitimador en el artº. 43 LCS y en cuanto al fondo en el artº. 17.1 del Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1965 relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR ), se ejercitó por la aseguradora demandante una acción personal de reclamación de cantidad contra R.H. Freight Service LTD como transportista en exigencia del pago de 104.954,47 .- euros importe de la mercancía, 99 bultos, que fue sustraída en la madrugada del 10 de Noviembre de 2001 en el Área de Servicio "La Marina" sita en la autopista A-7 en las proximidades de la localidad de Villajoyosa, cuando era transportada en el camión trailer identificado como 77174, pretensión a la que en cuanto al fondo se opuso la demandada alegando la existencia de fuerza mayor a los efectos del artº. 17.2 CMR , inexistencia de dolo o culpa equiparable al dolo y por lo tanto, y subsidiariamente, la limitación de responsabilidad fijada en el artº. 23.3 CMR , siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba en su integridad la demanda formulada, y que ha venido a fundamentar en la a su juicio errónea valoración de la prueba mediante iguales alegaciones que las formuladas en la instancia en relación con la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor o subsidiariamente se aplique la citada limitación de responsabilidad al entender inexistente una conducta dolosa, pretensiones a las que se opone la demandante que además insta la inadmisibilidad del recurso al entender vulnerado el artº. 457.2 LEC en el escrito de preparación del mismo.
Entrando en el conocimiento de las diferentes cuestiones propuestas en esta alzada y comenzando por la alegada inadmisibilidad del recurso formulada por la apelada, es cierto que el artº. 457.2 LEC establece la obligatoriedad de que en el escrito de preparación el apelante cite los pronunciamientos que impugna. Y no es menos cierto también que en el citado escrito la hoy apelante, incurriendo en un error demasiado reiterado en los escritos de preparación del recurso, manifiesta impugnar determinados fundamentos de la sentencia recurrida, con olvido de que los fundamentos no pueden ser objeto de recurso (solo en su caso de manifestación de discrepancia con su razonamiento lógico), sino los pronunciamientos de la sentencia, es decir, las manifestaciones de declaración, constitución, condena o absolución contenidos en el fallo de la sentencia. No obstante ello del contenido de ese escrito se deduce que lo recurrido son los pronunciamientos condenatorios de la sentencia recurrida y ello porque no existen más pronunciamientos en ella distintos al condenatorio al pago de la cantidad instada en la demanda y el accesorio de costas, con lo que es evidente cual es la intención que se manifiesta al recurrir.
Por ello, ha de entenderse adecuada a derecho la resolución del Juez de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso de apelación y se confirió traslado para su interposición, si bien examinado el escrito por el que tal apelación se interpone, es obvio que no se impugna el "fundamento" de derecho cuarto de la sentencia y por ende la tácita desestimación de la excepción de prescripción, en la cual esta Sala no entrará por expresa disposición del artº. 465 4 LEC .
Entrando en el fondo de la cuestión litigiosa existe pleno acuerdo entre las partes tanto en la realidad del transporte, su contratación sin declaración de valor de lo transportado, el aseguramiento por la demandante y el pago a su asegurado de la indemnización cuyo importe reclama a la demandada en virtud de la legitimación que le confiere el artº. 43 LCS , el importe de lo abonado y el hecho de la sustracción en cuanto a la forma y el lugar en que se produjo. La única discusión...
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