SAP Barcelona 99/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2008:912
Número de Recurso230/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 230/2007-C

JUICIO ORDINARIO Nº 764/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 99/2008

lmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 764/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona, a instancia de PANRICO S.A. representada por el procurador D. Angel Montero Brusell, contra D. Pedro Francisco y ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS (ATA) representados por el procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega, con la intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo integramente la demanda deducida por el procurador Sr. Montero Brusell en representacion de Panrico S.A. contra Don Pedro Francisco y la Asociacion de Transportistas Autonomos (ATA) comparecidos por medio del procurador Sr. Lucas Rubio Ortega y consecuentemente absuelvo con todos los pronunciamientos favorables al Sr. Pedro Francisco y a la Asociacion de Transportistas Autonomos de la pretension formulada de contraria por Panrico a fin de que se declarara que los codemandados han cometido una intromisión en el derecho al honor y prestigio de Panrico como consecuencia de las informaciones aparecidas en el periodico El Mundo en fecha 8-5-05 y en el periodico Expansion de 9-5-05 y como consecuencia patrimonial de tal intromision en el prestigio de Panrico que se les condenara a abonar la cantiedad de 12.000 euros que en principio se fijaba como indemnización resarcitoria de los daños y perjuicios morales sufridos por su actuacion, siquiera tal pretension indemnizatoria económica fue ulteriormente renunciada por Panrico. Impongo las costas de este primer grado a Panrico S.A. como litigante vencido.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en primer lugar la legitimación pasiva del demandado D. Pedro Francisco, que el Juzgado negó con fundamento en que el acto por razón del cual se formuló la demanda lo realizó dicho señor como presidente de la otra demandada, Asociación de Transportistas Autónomos, que fue la que afirmó haber tenido conocimiento de los hechos puestos en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

La actora, PANRICO, S.A., niega el argumento de la sentencia y sostiene que, si los hechos realizados por el presidente de una asociación son constitutivos de un ilícito penal o civil, no queda aquel eximido de responsabilidad por la circunstancia de haber actuado en representación de la entidad. La legitimación pasiva del señor Pedro Francisco existe, se dice en el recurso, desde el momento en que el mismo se extralimitó en sus funciones y falseó los hechos ante la administración pública, a la que se hizo llegar la denuncia objeto del proceso.

Compartimos lo razonado respecto a este aspecto del proceso en la sentencia recurrida. Quien presentó la denuncia fue la asociación demandada, aunque lo hiciese representada por su presidente, como no podía ser de otro modo, pues las personas jurídicas actúan siempre a través de personas físicas. La presentación de la denuncia formaba parte, obviamente, de las facultades de la asociación en defensa de los intereses que representa y defiende, entre cuyas facultades se encuentra la de poner en conocimiento de las autoridades la realización de transportes al margen de o contra lo establecido por las leyes. Es patente que el señor Pedro Francisco no se extralimitó en sus funciones, sino que, pura y simplemente, ejerció las que le corresponden como presidente de la asociación codemandada.

La actuación de una persona física en representación de una entidad jurídica no exime a aquella de responsabilidad en todos los casos. Pero en éste, como seguidamente se verá, la actuación de la asociación demandada no...

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