SAP Barcelona, 17 de Mayo de 2001

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2001:5463
Número de Recurso614/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 147/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Granollers, a instancia de D/Dª. María Purificación representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Irene Solá Sole y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Joan Gendra Masó, contra R.E.N.F.E. y MAPFRE, CIA SEGUROS, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Eva Torras Enríquez, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Juan F. Pasquín Comalrena de Sobregrau; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día doce de abril de dos mil, por el Sr./a juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. María Purificación contra RENFE y MAPFRE Seguros Generales, deba absolver y absuelvo a dichas demandadas de las peticiones contra ellas formuladas en la demanda, con expresa condenación a la parte demandante al pago de todas las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día una de marzo de dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE DERECHO

PRIMERO

La parte apelante se alza contra la sentencia resolutoria de la primera instancia, en la que el juez "a quo" desestima las pretensiones deducidas en el escrito de demanda. Tal y como se plantea el recurso de apelación, se reproduce en esta alzada todo el objeto de la litis.

SEGUNDO

La actora, ahora apelante, María Purificación , sobre las 20'15 horas del día 11 de noviembre de 1997, sufre un accidente en la estación de ferrocarril de Les Franqueses del Vallés, cuando al descender del tren de RENFE, se cae a la vía férrea, quedando entre el tren y el andén, lugar del que tuvo que ser ayudada a salir por otros viajeros, usuarios del mismo medio de transporte.

Según la parte apelante, las razones de tan desafortunada caída fueron dos. En primer lugar, la considerable distancia existente entre el último escalón de la puerta del tren y el andén, hasta el punto de que una persona como ella, bajita y ligeramente obesa -uno de los testigos nos habla de que media 160m y tiene un peso aproximado de 80 Kg- puede caer a la vía, y quedar encajonada en el espacio que queda libre entre el tren y el andén. Como segundo motivo de la caída se apunta la escasa iluminación existente en la estación de les Franqueses del Vallés, lo que aunado a la oscuridad ambiental existente (el accidente pasa en unas fechas y horas, en las que ya es de noche) le impidió calcular correctamente la distancia existente, error que provoca su caída.

De esos dos hechos hace deducir la apelante una responsabilidad extracontractual que obligaría a las demandadas a indemnizar los daños y perjuicios sufridos

TERCERO

La concurrencia de las dos circunstancias anteriormente expuestas por la parte apelante, vienen corroboradas por el testigo Gonzalo (folios 192-196), viajero que ayuda a la Sra. María Purificación a salir de la vía del tren, tal y como reconoce al contestar a la pregunta sexta.

La declaración de ese testigo es aceptada por este Tribunal, al ser la misma suficientemente clara y explicativa de las circunstancias espacio-temporales concurrentes en el caso de autos, sin que quepa albergar duda alguna acerca de su objetividad e imparcialidad, pues que ningún interés tiene en la resolución del proceso. De hecho la parte demandada tampoco debió dudar de su objetividad como lo evidencia (al hecho de que no le formulase repreguntas.

Pero es más, si la señora se cae en el hueco que queda entre el tren y el andén es porque ese hueco tiene suficiente dimensión como para permitir el acceso de una persona de la configuración física de la demandante.

El hecho de la distancia existente entre el último escalón del tren y el andén tiene su importancia.

No ignora el Tribunal que la infraestructura de las instalaciones de RENFE presenta sus variedades; que los andenes no siempre tienen la misma altura, y que en consecuencia, la distancia que media entre el último escalón de la puerta del vagón y el andén variará según los casos, singularidades que también tiene que tener en cuenta el usuario de dicho transporte público al descender de él. Ahora bien, RENFE, tampoco puede desconocer que explota un medio de transporte público - ferrocarriles- utilizado por una pluralidad de personas de diferente edad y agilidad, y que debe adoptar las debidas medidas para la correcta prestación de su servicio, procurando, en la medida de lo posible, suprimir o aminorar aquellos elementos estructurales que puedan dificultar la normal utilización por parte de los usuarios.

En concreto y referido al caso de autos debe procurar que la distancia existente entre el último peldaño de la puerta y el andén sea mínima, a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR