SAP Valladolid 53/2007, 12 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2007:134 |
Número de Recurso | 442/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 53/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00053/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000442 /2006
SENTENCIA Nº 53
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a doce de Febrero de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 146/06 del Juzgado de 1ª Instancia de Medina de Rioseco, seguido entre partes, de una como demandante apelante "Predio de Vascarlón S.L" con domicilio social en La Seca (Valladolid), representada por el Procurador D. José Luis García Martín y defendida por el Letrado D. Juan Anselmo Cocho Rodríguez, y como demandado apelado D. Clemente mayor de edad y vecino de Medina de Rioseco, representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto y defendido por el Letrado D. Francisco Blanco Nieto; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12 de Junio de 2.006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad Predio de Vascarlón S.L., contra D. Clemente debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la misma. Se imponen las costas a la parte demandante".
Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. García Martín en representación de la actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de Enero pasado, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
En la sentencia apelada se hace una ponderación de las tareas a realizar por el cargador y por el porteador para finalmente, tras ese estudio, desestimar la demanda. No podemos aceptar la conclusión a la que se llega en la sentencia porque si el camión cisterna tenía distribuido su compartimento de carga en varios espacios, como modo de distribuirla para equilibrarla y evitar desplazamientos interiores que con la marcha del vehículo pudieran poner en riesgo su estabilidad, es obvio que los mecanismos para ir llenando los diferentes espacios interiores solo podían ser manejados por el conductor del camión al encontrarse en el vehículo y ser el conductor el que tenía la capacidad, posibilidad y conocimientos para manejarlos, y en consecuencia si de uno de los espacios rebosó el líquido por no haberse procedido a la apertura de...
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