SAP Navarra 37/2000, 24 de Febrero de 2000

PonenteJuan. J. García Pérez
Número de Resolución37/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Juan José García Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Aurelio Vila Duplá

D. Juan Manuel Fernández Martínez

En Pamplona a veinticuatro de febrero del año dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 218/99, derivado del Juicio de Menor Cuantía nº 514/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Pamplona; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandante "T.L., S.L.", representada por la Procuradora Dña. María Teresa Igea Larrayoz y defendida por la Letrada Dña. Elena García Manzano; y parte apelada, la entidad mercantil "Banco Vitalicio de España, Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y defendida por el Letrado D. José María Ruiz Soroa.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. Juan José García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Igea Larráyoz en nombre y representación de T.L., S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada Banco Vitalicio de España, C.A. de Seguros y Reaseguros de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas a la demandante.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias; y notifíquese a las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte actora.

TERCERO

Admitida dicha apelación, en ambos efectos, emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto correspondieron a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, comparecieron las partes en el mismo en tiempo y forma, y se señaló el día 22 de febrero del año 2.000 para la celebración de la vista oral, a la que asistieron aquellas, informando en favor de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- La entidad actora T.L. S.L. interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía frente a la aseguradora Banco Vitalicio de España S.A. de Seguros y Reaseguros en reclamación de 13.061.142 pesetas mas los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, cantidad que aquella satisfizo al propietario de la carga que transportaba y quefue sustraída en el polígono industrial de Landaben y que ascendía a la referida cantidad.

Aquella desde el año 1.996 realizaba para la empresa Pernot Ricard Antich Couseniere S.A. un servicio de transporte de mercancía por carretera que consistía en recoger de la empresa Producción y Manipulados de Publicidad S.L. en la localidad de Archena (Murcia), una carga de botellas que habían sido previamente enviadas a la misma para su manipulación y trasladarlas por carretera hasta el almacén que la empresa Prac. S.A. posee en la localidad de Allo (Navarra).

El día 28 de noviembre de 1.996 T.L. S.L. tenía contratado con Prac, S.A. un servicio de transporte de mercancía consistente en 8.640 botella Clan Cambeel mas bufanda, 462 botellas Habana Club de 3 años y 400 botella Habana Club 3 años más CD cuyo importe ascendía a 13.161.942 pesetas.

El transporte lo realizó aquella entidad con el camión matrícula NA-XXXX-W (cabeza tractora), que arrastraba el remolque matrícula NA-XXXX-R, donde iba lacarga que llegó a Pamplona conducido por el chofer de la actora Sr. J.U., sobre las 10 de la mañana del 29 de noviembre de 1.996, que era festivo en Pamplona, San Saturnino, razón por la cual el chofer que no continuaba viaje hasta la localidad de Allo, estacionó el remolque del camión conteniendo la mercancía en la calle C del Polígono Landaben de Pamplona, polígono en el que la actora tuvo durante años su domicilio social y donde, comunicando el chofer a otro compañero Sr. G., que era el que tenía que hacerse cargo del remolque para su traslado a Allo el día siguiente, su llegada y la ubicación del remolque en el polígono citado.

Cuando el chofer Sr. G. acudió horas mas tarde hacerse cargo del remolque al polígono dicho remolque había desaparecido.

La empresa transportista fue alertada por el Sr. G. de la sustracción del remolque conteniendo la mercancía, procediendo a presentar la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil, siendo en el transcurso de dos días encontrado el remolque vacío en una gasolinera de la localidad de Gorriti, desconociendo la identidad de las personas que sustrajeron el remolque y la carga.

B.- La...

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