SAP Asturias 564/2001, 28 de Noviembre de 2001
Ponente | RAMON AVELLO ZAPATERO |
ECLI | ES:APO:2001:4694 |
Número de Recurso | 607/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 564/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller
Rollo: RECURSO DE APELACION 607 /2000
NUMERO 564
En OVIEDO a veintiocho de Noviembre de dos mil uno
la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por los Ilmos. Sres Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 607/2000 en autos de Juicio de Cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo, promovido por Iberia Líneas Aéreas de España, como demandado en primera instancia contra Doña Gema , Don Inocencio , Doña Luisa y Doña Natalia , como demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente don Ramón Avello Zapatero.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo se dicta Sentencia con fecha seis de Noviembre de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Gema , D. Inocencio , Dª Luisa y la menor Natalia contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A debo condenar y condeno a esta al pago de 405.000 pesetas que devengarán desde el día 26 de julio de 2000 y hasta la fecha el interés legal del dinero y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago. Todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día veinte de Noviembre de dos mil uno.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto del plazo para dictar Sentencia por traslado del Tribunal.
Ejercitada por los demandantes Doña Gema , Don Inocencio , Doña Luisa y Doña Natalia sendas acciones personales contra la entidad "Iberia Líneas Aéreas de España S.A", tendente a obtener el resarcimiento del daño moral ocasionado como consecuencia de la pérdida del enlace con el vuelo Madrid-La Habana que tenían concertado con la Compañía demandada, pérdida que atribuían a la conducta de esta, al retrasar la salida del previo vuelo Oviedo-Madrid por haber vendido pasajes en exceso para el primero de los vuelos citados, mediante la práctica conocida como overbooking, la Compañía demandada en su escrito de contestación a la demanda negó la existencia del aludido overbooking y la responsabilidad de Iberia en el retraso, sin explicar cual hubiese sido la causa del mismo, ni invocar de modo expreso la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, al tiempo que cuestionó la realidad del daño moral invocado, postulando en consecuencia la desestimación de la demanda.- La Sentencia de primera instancia estimó en su integridad las pretensiones de los actores, siendo recurrida por la demandada que en el escrito de formalización del recurso alegó que el retraso en la...
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