SAP Castellón 148/2005, 22 de Marzo de 2005
Ponente | ADELA BARDON MARTINEZ |
ECLI | ES:APCS:2005:297 |
Número de Recurso | 24/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 148 de 2005
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a veintidós de marzo de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de octubre de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 172 de 2003 .
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Braulio , representado por la Procuradora Doña Elia Peña Chordá y defendido por el Letrado Don Oscar Merce Semper, y como apelado, Don Juan Antonio , representado por la Procuradora Doña Mª Angeles D'Amato Martín y defendido por el Letrado Don José Severino Falcó Tolentino.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sr. Elia Peña en nombre y representación de D. Braulio Absolviendo a D. Juan Antonio de sus pedimentos. Sin costas.- Modo ...- El recurso ...- Así ...-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Braulio ,se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente los pedimentos aducidos en la demanda con los pronunciamientos que le son inherentes.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación, con imposición de costas a la recurrente. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 19 de enero de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 9 de marzo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de marzo de 2005, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:
La Juez de primera instancia desestimó la demanda interpuesta, en la que se interesaba se decretara la resolución del contrato de arrendamiento formalizado entre los litigantes en fecha 1 de enero de 1985, por la causa de traspaso inconsentido del artículo 114-5 de la Ley de Arrendamientos urbanos (LAU 1964 ).
Interpone recurso de apelación frente a esta resolución la parte demandante, Braulio , en el que discrepa de la valoración de la prueba que realiza la Juez de instancia, manteniendo por el contrario que se ha producido un traspaso inconsentido, al no haber acreditado la contraparte la existencia del subarriendo que alega que existe y añade que la autorización que consta en el contrato no es suficiente para que dicho subarriendo exista realmente, debiendo haber aportado el contrato o la acreditación del pago del subarriendo.
En el fundamento de derecho tercero la Juez a quo realiza una interpretación de la cláusula octava del contrato en la que afirma que lo que el arrendador pretendió fue que en todo momento fuera el Sr. Juan Antonio , el inquilino, el encargado de abonar la renta, como así ha sido, pero le permitió subarrendar.
Dicho argumento es compartido por esta Sala ya que...
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