SAP Barcelona 552/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2005:10898
Número de Recurso834/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución552/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 834/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 673/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 552

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 673/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa, a instancia de D/Dª. Araceli, contra MAPFRE SEGUROS y Jorge ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de abril de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Dª. Montserrat Puig Alsina en nombre y representación de Dª. Araceli contra D. Jorge y contra la compañía aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A., representados por la procuradora Dª. Mercedes Paris Noguera, en juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Araceli presentó demanda contra D. Jorge y Mapfre alegando que en Septiembre de 1998 contrato los servicios del demandado para la realización de un tratamiento odontológico que no llegó a buen fin pues todos los implantes que se le realizaron por el demandado cayeron, no habiendo servido para nada el tratamiento que duro tres años y que alega la actora, le provocó un sufrimiento gratuito. Solicita la Sra Araceli indemnización consistente en los honorarios que tuvo que pagar al demandado y que posteriormente hubo de abonar a otro dentista para realizarse nuevo tratamiento dental, mas 6000 euros en concepto de daño moral ya que el negligente tratamiento llevado cabo por el demandado le ha supuesto un trauma y un trastorno depresivo. Los demandados se opusieron a la demanda alegando que a mediados de 1998 el estado de la boca de la Sra Araceli era deficiente por el bruxismo que padecía, proponiéndosele como tratamiento la colocación de un puente tanto superior como inferior, decidiendo la actora por motivos económicos la colocación del mismo solo en el maxilar inferior, lo que hizo en junio de 1998, iniciándose el tratamiento para la colocación del puente en el maxilar superior en febrero de 1999, y colocándose el puente el 7 de julio de 1999, que se fracturo 21 días después,reparándose, y volviendose a fracturar, por lo que se le coloco un nuevo puente superior el 31 de diciembre que se fracturo el 19 de enero, colocándose otro puente el 28 de febrero, entonces con una placa de descarga, el tercer puente se fractura el 14 de abril y es reparado, señala el demandado que sospechando que el rechazo de la paciente al puente removible inferior era debido a motivos económicos le propuso la colocación de la prótesis diciéndole a la Sra Araceli que ya le pagaría cuando...

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