SAP Ciudad Real 73/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2007:364
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución73/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00073/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

Rollo: 10-2007

J. Rápido

SENTENCIA 73

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

DÑA. SOLEDAD SERRANO NAVARRO

En Ciudad Real a catorce de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del J. Rápido 370-2006, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, seguidos por un delito de maltrato, contra Braulio, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Turrillo Laguna y defendido por el Letrado Sr. De la Cruz Gómez. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 9 de Noviembre de 2.006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Braulio como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153 del C.P., con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de una falta de injurias a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y a privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años asi como a la prohibición de aproximarse a Guadalupe o lugar donde se encuentre a distancia inferior a 300 metros asi como de comunicarse con ella por tiempo de dos años por el delito y por la falta a la pena de seis días de localización permanente. Debiendo indemnizar a Guadalupe en la cantidad de 320 euros. Con imposición de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Braulio, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido. Al recurso interpuesto se opuso la representación de Guadalupe, Proc. Sra. Rodrigo Ruiz y Letrado Sr. José L. Lasanta.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia dictada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Braulio, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, error en la valoración de la prueba, infracción del art. 153 del C. Penal, e infracción del art. 620.1 del mismo texto legal en relación con la presunción de inocencia. Con base en dichos motivos se solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución.

Por la representación de Guadalupe, se impugnó dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrado el primer motivo de apelación en el error en la valoración de la prueba deberá recordarse que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1 q y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de...

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