SAP Barcelona 312/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2008:4920
Número de Recurso532/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 532/2007 -A

JUICIO ORDINARIO Nº 639/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 312/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Ordinario nº 639/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de Dª. Bárbara y D. Luis Alberto, representados por la Procuradora Doña Cristina Borras

Mollar, contra BLUE MIL·LENIUM, S.L., representada por el Procurador D. Jesús Miguel Acín Biota, y contra BANCO BILBAO

VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador D. Isidro Marín Navarro; los cuales penden ante esta Superioridad

en virtud del recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de mayo

de 2007, por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora CRISTINA BORRÁS MOLLAR, en nombre y representación Don Luis Alberto y de la señora Bárbara, contra BLUE MILLENIUM S.L. y contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA) y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles turísticos suscrito con fecha 19 de julio de 2002 e igualmente el contrato de préstamo personal suscrito el 31 de julio de 2002, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a la devolución solidaria a los actores de la suma por principal de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS, más todas las cantidades abonadas por los actores en concepto de intereses imputables a dicha cantidad, más la totalidad de las comisiones o cualquier otro concepto de análoga naturaleza desde la fecha del préstamo hasta la de efectiva paralización de los pagos de las cuotas de amortización de dicho préstamo, con imposición de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación las demandadas mediante su correspondiente escrito motivado, dándose traslado a las demás partes. A cuyos recursos únicamente se opuso la parte actora mediante mediante sendos escritos, uno por cada uno de los recursos interpuestos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes reclaman la resolución o subsidiaria nulidad de un contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles turísticos suscrito con la demandada Blue Mil·lenium en fecha 19 de julio de 2002 y la resolución o nulidad del contrato de financiación concertado el 31 de julio siguiente con el banco codemandado, condenando en consecuencia a ambos demandados a devolver solidariamente las cantidades abonadas por la póliza de préstamo desde su inicio hasta la efectiva paralización de los pagos.

El Juzgado de Primera Instancia resuelve el litigio estimando la demanda y contra dicha resolución recurren ambos demandados.

SEGUNDO

Es conocido que el sector de multipropiedad trabaja con un sistema de captación de importante presión hacia el comprador y además incide en una forma negocial de perfiles jurídicos complicados de entender y de duración en el tiempo lo que hace esta contratación sensible a crisis empresariales en perjuicio de los adquirentes. Todo esto ha dado lugar a innumerables quejas y litigios y, precisamente por ello, intervino el legislador comunitario y el nacional pretendiendo garantizar en medida razonable los intereses de los consumidores, esencialmente, estableciendo el derecho al libre de desistimiento del contrato que contrapese la presión de la captación y estableciendo determinados requisitos de transparencia.

TERCERO

La parte demandante ha incidido en este proceso sobre la presión del marketing que precedió la suscripción del contrato, presión cuya realidad es un hecho notorio; pero precisamente por ello, la ley de 16 de diciembre de 1998 (y la Directiva comunitaria 94/47/CE de 26 de octubre de 1994) articulan una especial defensa del consumidor a través del derecho de desistimiento, de manera que, transcurrido los plazos legales para poder ejercitar tal desistimiento, ya no deberíamos estar hablando de presión comercial ni de error. Se supone que los demandantes han tenido tiempo para recapacitar, para leer el contrato con todos sus documentos anexos y para consultar lo que consideraran preciso, de manera que difícilmente se podría aceptar la existencia de un error contractual invencible que determinara la nulidad conforme a normas generales del art. 1266 del código civil.

En el presente caso se ha suscitado -de nuevo- el problema con el contenido de la semana contratada en temporada "verde flexible" que, más por lo conocido a través de otros procesos (p. ej. en sentencia de este tribunal de 7 de abril de 2006) que por lo que consta en autos, no parece corresponderse con alta temporada; sin embargo los demandantes manifiestan y ello no se niega y parece ser bastante verosímil, que el tiempo disponible...

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