SAP Madrid 760/2005, 22 de Noviembre de 2005
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2005:12926 |
Número de Recurso | 771/2005 |
Número de Resolución | 760/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00760/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7009789 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 771 /2005
Proc. Origen: IMPUGNACION DE TUTELA AUTOMATICA 1851 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: Ángela
Procurador: ROSARIO GUIJARRO DE ABIA
Contra: COMUNIDAD DE MADRID
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 22 de noviembre de 2.005
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de cese de tutela administrativa seguidos, bajo el nº 1851/2001, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid , entre partes:
De una, como apelante, Doña Ángela, representada por la Procurador Doña Rosario Guijarro de Abia y asistida por la Letrada Doña María Antonia Martínez Martín.
De la otra, como apelada, la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, asistida por la Letrada Doña Pilar Bravo Valentín.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 23 de enero de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Sra. Doña Ángela, representada por la Procuradora Doña ROSARIO GUIJARRO DE ABIA contra la COMISIÓN DE TUTELA DEL MENOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los autos de juicio sobre IMPUGNACION DE TUTELA, número 1851/2001, debo absolver a la citada parte demandada de las pretensiones deducidas de adverso, sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia. Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Ángela, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal y la dirección Letrada de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La dirección Letrada de doña Ángela, invocando los artículos 172-2 y 4 y 173-3 -3º del Código Civil , interesa de la Sala que, con revocación de la sentencia dictada por el Órgano a quo, se deje sin efecto el acogimiento familiar en su día constituido respecto de su hija Constanza, que deberá serle entregada para asumir su tutela y patria potestad.
En apoyo de dicho petitum revocatorio se invoca, en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que doña Ángela se encuentran rehabilitada de su pasada drogodependencia, disponiendo de una vivienda en la que reside con su actual pareja y dos hijos más. Se añade que aquélla dejó a su hija en acogimiento por encontrarse en estado de necesidad, y ahora mantiene una buena relación con la menor.
Pretensión que encuentra la frontal oposición del Ministerio Fiscal y de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, que propugnan...
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